Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2019

T-619 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Colpensiones·Demandado Tribunal Administrativo De Magdalena Y Juzgado Primero Administrativo De Santa Marta

Tema · dato duro
Deja Sin Efectos Sentencia Judicial Que Reconoció Pensión De Invalidez Por Incurrir En Abuso Del Derecho Y Desconocimiento Del Precedente De La Corte Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto sustantivo, por indebida interpretación del art. 36 de la ley 100/93
  • Procedencia por desconocimiento de precedente constitucional en C-258/13 y demás consolidadoras de línea
Regimen De Transicion Referente Al Ibl
  • Desarrollo jurisprudencial
  • Precedente constitucional
Sistema General De Pensiones
  • Necesidad de no permitir la continuidad de interpretaciones del régimen de transición que den lugar a ventajas pensionales desproporcionadas
Tope Maximo De Pensiones
  • Jurisprudencia constitucional
  • Tránsito legislativo
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Colpensiones por medio de su representante legal, interpone acción de tutela contra providencias judiciales proferidas por el Juzgado Primero Administrativo De Santa Marta y el Tribunal Administrativo de Magdalena, por considerar que se están vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia “en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional y el desconocimiento del principio de la seguridad jurídica”, por las decisiones tomadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por la señora María Claudia Castañeda López, al desconocer el precedente dictado por la Corte Constitucional con relación al IBL al momento de liquidar las mesadas pensionales.

La Sala abordó la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, reiteración de jurisprudencia y, 2º.

Precedente de la Corte Constitucional con relación al IBL en el régimen de transición.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido, en segunda instancia, por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, el 2 de mayo de 2019 que, a su vez, confirmo el dictado, en primera instancia, por la Seccion Primera de la misma Corporacion, el 10 de diciembre de 2018, por medio de la cual se declaro la improcedencia de la accion y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones judiciales dictadas, el 8 de agosto de 2016, por el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, y el 17 de mayo de 2017, por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el curso del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovio la senora Maria Claudia Castaneda Lopez, por las razones senaladas en esta providencia.
  4. TERCERO. DISPONER que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en el termino de 15 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reliquide la pension reconocida a la senora Maria Claudia Castaneda Lopez teniendo como ingreso base de liquidacion el promedio de los factores salariales sobre los cuales la afiliada realizo cotizaciones en los diez ultimos anos de servicio.
  5. CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.