T-290 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social - Ugpp -·Demandado Tribunal Administrativo De Casanare
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no existir abuso palmario del derecho en reliquidación pensional
- Configuración de un palmario abuso del derecho
- Improcedencia por cuanto no se cumplen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Indebida interpretación del régimen de transición para reliquidación de pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UGPP alega que la autoridad judicial accionada, al decidir la acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada en su contra por uno de sus afiliados, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, pues incurrió en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente, violación directa de la Constitución y en un abuso palmario del derecho.
Lo anterior, al ordenarle que el ingreso base de liquidación (IBL) en la reliquidación de una pensión de vejez debía liquidarse con el 75% de la asignación más alta devengada en el último año de servicio y con la inclusión de todos los factores salariales devengados en ese último año, en los cuales se encuentra la bonificación por servicios prestados cuyo reconocimiento debía darse en un 100%.
La Corte consideró que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, por cuanto la entidad contaba con el recurso extraordinario de revisión para cuestionar las decisiones proferidas por la autoridad accionada y no acreditó la configuración de un abuso palmario del derecho para acudir de forma excepcional a la acción de tutela.
Así mismo, verificó que no se cumplió el presupuesto de inmediates, puesto que el lapso transcurrido entre la última decisión cuestionada y la presentación del amparo resultó irrazonable.
Con base en lo anterior, se confirmaron las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en la presente acción de tutela, mediante auto del 12 de diciembre de 2019.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida el 20 de junio de 2019 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la que a su turno, se confirmó la sentencia del 2 de mayo de 2019 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que declaró improcedente el amparo de los derechos invocados.
- Tercero. LIBRAR por la Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.