T-112 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ugpp·Demandado Juzgado Sexto Administrativo De Barranquillq
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto autoridad judicial no incurrió en defectos alegados por la UGPP
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Criterios para flexibilizar requisito de inmediatez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UGPP instaura la acción de tutela en contra del fallo judicial que negó el recurso de revisión orientado a cuestionar la sentencia proferida en el año 2010 dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, a través del cual se le ordenó reducir el descuento destinado al sistema de salud de la mesada de una afiliada beneficiaria de la pensión gracia.
Para la entidad accionante la providencia incurrió en defecto sustantivo y en defecto procedimental absoluto, respectivamente, al inaplicar el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y al desconocer los parámetros fijados en la Sentencia SU.427/16, en virtud de los cuales la UGPP tenía plazo hasta junio de 2018 para promover el recurso extraordinario deprecado.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una contextualización de los defectos sustantivo y procedimental absoluto.
Por considerar que la providencia cuestionada no lesionó garantía constitucional alguna, la Corte decidió NEGAR el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 29 de abril de 2019, en la que se resolvió confirmar la decisión del 14 de febrero de 2019 adoptada por la Sección Quinta de dicho Tribunal, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social contra el Tribunal Administrativo del Atlántico y, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.