T-447 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Pedro Ortega Nuñez·Demandado Juzgado Segundo Administrativo De Cartagena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir requisitos generales de procedibilidad
- Agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial como requisito general de procedibilidad
- Irregularidad procesal debe tener efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna
- Se deben identificar de manera razonable los hechos de la vulneración
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que las autoridades judiciales cuestionadas desconocieron sus derechos fundamentales al negar las pretensiones por él invocadas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó en contra del acto administrativo por el cual fue retirado del servicio activo de la Armada Nacional, por llamamiento a calificar servicios a pesar de encontrarse en incapacidad médica.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia y específicos de procedibilidad de la misma.
Luego de verificar el incumplimiento de algunos de los requisitos generales de procedencia, la Corte decidió confirmar la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo adoptado el 26 de marzo de 2021 por la Seccion Primera del Consejo de Estado que modifico el fallo de primera instancia y nego el amparo de los derechos fundamentales de la accionante. En su lugar, confirmar la decision del 1o de diciembre de 2020 proferida por la Seccion Tercera, Subseccion B, del Consejo de Estado, que DECLARO IMPROCEDENTE la accion de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.