Micelio
Sentencia de Tutela21 de agosto de 2020

T-347 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jean Carlos Diaz Bertel·Demandado Juzgado 34 Administrativo De Bogota Y Otro

Tema · dato duro
Termino De Caducidad De La Accion De Reparacion Directa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Reparacion Directa
  • Término de caducidad
Termino De Caducidad De La Accion De Reparacion Directa
  • Jurisprudencia constitucional
  • Contabilización de la caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico por falta e indebida valoración probatoria en proceso de reparación directa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestionan las decisiones judiciales que rechazaron, por extemporánea, la demanda de reparación directa instaurada por el actor y sus familiares contra la Nación (Ministerio de Defensa y Armada Nacional), con el propósito de reclamar la indemnización de perjuicios causados por la pérdida de capacidad laboral que le generó el accidente ocurrido a raíz de la manipulación que hizo un compañero del armamento de dotación, cuando prestaban el servicio militar obligatorio en calidad de infantes militares.

El precitado incidente ocurrió a mediados del año 2015 y el porcentaje de PCL fue dictaminada a finales del año 2016 por la Junta Médico Laboral.

Se aduce que dicha decisión incurrió en varios defectos y por tanto, violó garantías fundamentales.

Se reitera jurisprudencia constitucional en torno a las causales generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo énfasis en los defectos fáctico, sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Carta Política.

Así mismo, se revisa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre la caducidad del medio de control de reparación directa.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena al Tribunal accionado resolver nuevamente el recurso de apelación formulado por accionantes, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente fallo, sin que pueda reiterar el argumento relativo a la oportunidad de la demanda de reparación directa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia, proferida el 25 de octubre de 2019 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A-, en la que se declaró la improcedencia del amparo solicitado por los señores Jean Carlos Díaz Bertel, Hanuar de Jesús Díaz Monterroza y Carmen Alicia Bertel Martínez para, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de marzo de 2019, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera, Subsección B-.
  3. TERCERO. ORDENAR a la referida autoridad judicial que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva nuevamente el recurso de apelación formulado por los peticionarios, atendiendo a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia y sin que pueda reiterar el argumento relativo a la oportunidad de la demanda de reparación directa.
  4. CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por12
T-376/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control De Reparación Directa)-Configuración Del Defecto Fáctico En La Aplicación Del Término De Caducidad (Certeza Del Daño En Casos De Lesiones Personales O Corporales).T-269/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Configuración Del Defecto Fáctico Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Aplicación Del Término De Caducidad (Casos De Lesiones Personales).T-255/24Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella (Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Restitución Internacional De Niños, Niñas Y Adolescentes, Fijación De Custodia, Cuidado Y Régimen De Visitas)-Deber De Aplicar Enfoque De Género Y El Principio Del Interés Superior Del Menor.T-085/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Obligación Alimentaria Entre Excompañeros Permanentes-Interpretación Constitucional Sobre Los Requisitos Legales Que Hacen Procedente La PrestaciónSU.167/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control De Reparación Directa)-Concede Amparo. Defecto Fáctico (Dimensión Negativa) Por Omitir Enfoque De Género Y No Aplicar El Prinicipio Pro Infans (Violencia Contra Una Niña).T-340/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Concede Amparo Por Vulneración Del Debido Proceso Por Defecto Fáctico En Relación Con La Aplicación Del Término De Caducidad.
Ver las 12

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.