Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 2017

T-138 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jhoan Antonio Madrid Agudelo·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho De Peticion En Materia Pensional. Colpensiones No Respondio De Forma Congruente La Solicitud De Pension De Sobrevivientes En Calidad De Hijo De Crianza.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Colpensiones no respondió de forma congruente respecto a solicitud de pensión de sobreviviente en calidad de hijo de crianza
  • Orden a Colpensiones responda de fondo sobre reconocimiento de pensión de sobrevivientes en calidad de hijo de crianza
Accion De Tutela En Materia De Derecho De Peticion
  • Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
Derecho De Peticion
  • Requisitos de la respuesta
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que solicitó en su condición de hijo de crianza de la causante.

La entidad negó la prestación, argumentando que no existía ningún parentesco entre el peticionario y la afiliada, toda vez que no se acreditó que ésta lo hubiese adoptado.

Se realiza un análisis jurisprudencial sobre el derecho de los hijos de crianza a ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

A pesar de confirmar la decisión de instancia en lo que respecta la IMPROCEDENCIA del amparo para acceder al reconocimiento de la pensión rogada, se tutela de forma exclusiva el derecho de petición, en tanto se verificó que Colpensiones no cumplió con todos los elementos exigidos para satisfacción de éste, pues el contenido de la respuesta dada al actor no fue congruente con su solicitud de pensión de sobrevivientes en calidad de hijo de crianza de la causante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido el 7 de junio de 2016 por el Tribunal Superior de Medellín, en lo que respecta a la improcedencia del amparo para acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. En consecuencia y por las razones expuestas en esta providencia, AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Jhoan Antonio Madrid Agudelo.
  2. Segundo. ORDENAR a COLPENSIONES, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta de fondo y congruente a la solicitud de reconocimiento pensional presentada el 18 de agosto de 2015 por el señor Jhoan Antonio Madrid Agudelo, teniendo en cuenta que ella se fundamenta en la condición alegada de hijo de crianza de la señora Marta Nidia Pérez Osorio, a partir de la jurisprudencia que sobre la materia ha sido proferida por esta Corporación, en los términos explicados en el numeral 4.6.3 de esta providencia.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.