T-138 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jhoan Antonio Madrid Agudelo·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Colpensiones no respondió de forma congruente respecto a solicitud de pensión de sobreviviente en calidad de hijo de crianza
- Orden a Colpensiones responda de fondo sobre reconocimiento de pensión de sobrevivientes en calidad de hijo de crianza
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
- Requisitos de la respuesta
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que solicitó en su condición de hijo de crianza de la causante.
La entidad negó la prestación, argumentando que no existía ningún parentesco entre el peticionario y la afiliada, toda vez que no se acreditó que ésta lo hubiese adoptado.
Se realiza un análisis jurisprudencial sobre el derecho de los hijos de crianza a ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
A pesar de confirmar la decisión de instancia en lo que respecta la IMPROCEDENCIA del amparo para acceder al reconocimiento de la pensión rogada, se tutela de forma exclusiva el derecho de petición, en tanto se verificó que Colpensiones no cumplió con todos los elementos exigidos para satisfacción de éste, pues el contenido de la respuesta dada al actor no fue congruente con su solicitud de pensión de sobrevivientes en calidad de hijo de crianza de la causante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido el 7 de junio de 2016 por el Tribunal Superior de Medellín, en lo que respecta a la improcedencia del amparo para acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. En consecuencia y por las razones expuestas en esta providencia, AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Jhoan Antonio Madrid Agudelo.
- Segundo. ORDENAR a COLPENSIONES, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta de fondo y congruente a la solicitud de reconocimiento pensional presentada el 18 de agosto de 2015 por el señor Jhoan Antonio Madrid Agudelo, teniendo en cuenta que ella se fundamenta en la condición alegada de hijo de crianza de la señora Marta Nidia Pérez Osorio, a partir de la jurisprudencia que sobre la materia ha sido proferida por esta Corporación, en los términos explicados en el numeral 4.6.3 de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.