Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2015

T-375 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Angel Maria Ramos Zuñiga Y Otros·Demandado Distrito Turistico Y Cultural De Cartagena De Indias Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Obtener Pension Convencional De Jubilacion. Improcedencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Obtener Pension Convencional De Jubilacion
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no se demostró perjuicio irremediable
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social, vida en condiciones dignas.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los demandantes aducen que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas, al habérseles negado el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación consagrara en el Acuerdo Laboral Definitivo suscrito en 1995 entre la Alcaldía Mayor de Cartagena, la Empresa en Liquidación de Servicios Públicos Distritales de esa ciudad y sus ex trabajadores, a pesar de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

Luego de examinar el contenido del mencionado Acuerdo para determinar quiénes eran los destinatarios del plan pensional consagrado en el mismo, la Sala decidió declarar IMPROCEDENTES las acciones de tutelas deprecadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (50 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo del 23 de mayo de 2013, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cordoba (Bolivar), que protegio los derechos de Angel Maria Ramos Zuniga; y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado (Expediente (i) T-4.102.696).
  3. TERCERO. REVOCAR los fallos del 28 de octubre y del 11 de diciembre de 2013, proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Union y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre), que protegieron en primera y segunda instancia respectivamente los derechos de Roque Martinez Rios y Luis Forero Ruiz; y en su lugar DENEGAR el amparo solicitado por el primer ciudadano, y DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela presentada por el
  4. segundo. (Expediente (ii) T-4.317.649).
  5. CUARTO. REVOCAR los fallos del 11 de diciembre de 2013 y del 30 de enero de 2014, proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Union y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre), que protegieron en primera y segunda instancia respectivamente los derechos de Gilberto Seca Sanjuan y Jorge Morales Espinosa; y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por el primer ciudadano, y DENEGAR la accion de tutela presentada por el
  6. segundo. (Expediente (iii) T-4.322.651).
  7. QUINTO. DECLARAR que los siguientes amparos concedidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cordoba en el ano 2013, se entenderan otorgados de manera transitoria, por lo que los respectivos accionantes deberan acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral, de conformidad con el articulo 8deg del Decreto 2591 de 1991, dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicacion de esta sentencia con el fin de debatir ante el juez natural de la causa el derecho pensional reclamado, so pena de perder la proteccion deprecada:
  8. Expediente
  9. Accionantes
  10. Fecha de la sentencia
  11. 007-2013
  12. Cesar Salcedo Yoli y Adolfo del Portillo Rodriguez
  13. 7 de marzo de 2013
  14. 013-2013
  15. Juan Medrano Soto, Victoriano Sabala Lamadrid, Miguel Angel Severiche Ballestas y Fredis de Jesus Beltran Perez
  16. 2 de mayo de 2013
  17. 016-2013
  18. Rafael Arturo Martelo Viloria
  19. 23 de mayo de 2013
  20. 012-2013
  21. Agustin Lara Rodriguez y Jairo Jimenez Conde
  22. 2 de mayo de 2013
  23. Para el efecto, el Fondo Territorial de Pensiones de Cartagena tendra que comunicar a cada uno de los actores la presente providencia, pues el termino de cuatro meses comenzara a contarse desde que la entidad ponga en su conocimiento lo resuelto por la Corte en esta decision.
  24. SEXTO. PRORROGAR la medida provisional adoptada mediante el Auto 202 del 7 de julio de 2014, en el sentido de suspender el pago de los retroactivos concedidos en las sentencias de tutela que se individualizan a continuacion, hasta que se adopte una decision definitiva por la jurisdiccion ordinaria:
  25. Expediente
  26. Juzgado
  27. Accionantes
  28. Fecha de la sentencia
  29. 007-2013
  30. Juzgado Promiscuo Municipal de Cordoba
  31. Cesar Salcedo Yoli y Adolfo del Portillo Rodriguez
  32. 7 de marzo de 2013
  33. 013-2013
  34. Juan Medrano Soto, Victoriano Sabala Lamadrid, Miguel Angel Severiche Ballestas y Fredis de Jesus Beltran Perez
  35. 2 de mayo de 2013
  36. 016-2013
  37. Rafael Arturo Martelo Viloria
  38. 23 de mayo de 2013
  39. 012-2013
  40. Agustin Lara Rodriguez y Jairo Jimenez Conde
  41. 2 de mayo de 2013
  42. 2012-0059-00
  43. Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano
  44. Luis Alejandro Meza Batista y Jose Ramon Castro Hernandez
  45. 4 de septiembre de 2012
  46. 2013-0026-00
  47. Felipa Arevalo Suarez y Benita Guardo Castillo
  48. 19 de marzo de 2013
  49. SEPTIMO. Por Secretaria General, DEVUELVANSE los expedientes de tutela allegados a este proceso en calidad de prestamo por los juzgados Promiscuo Municipal de Cordoba y Promiscuo Municipal de Zambrano.
  50. OCTAVO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.