T-375 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Angel Maria Ramos Zuñiga Y Otros·Demandado Distrito Turistico Y Cultural De Cartagena De Indias Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no se demostró perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, vida en condiciones dignas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los demandantes aducen que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas, al habérseles negado el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación consagrara en el Acuerdo Laboral Definitivo suscrito en 1995 entre la Alcaldía Mayor de Cartagena, la Empresa en Liquidación de Servicios Públicos Distritales de esa ciudad y sus ex trabajadores, a pesar de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.
Luego de examinar el contenido del mencionado Acuerdo para determinar quiénes eran los destinatarios del plan pensional consagrado en el mismo, la Sala decidió declarar IMPROCEDENTES las acciones de tutelas deprecadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (50 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo del 23 de mayo de 2013, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cordoba (Bolivar), que protegio los derechos de Angel Maria Ramos Zuniga; y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado (Expediente (i) T-4.102.696).
- TERCERO. REVOCAR los fallos del 28 de octubre y del 11 de diciembre de 2013, proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Union y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre), que protegieron en primera y segunda instancia respectivamente los derechos de Roque Martinez Rios y Luis Forero Ruiz; y en su lugar DENEGAR el amparo solicitado por el primer ciudadano, y DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela presentada por el
- segundo. (Expediente (ii) T-4.317.649).
- CUARTO. REVOCAR los fallos del 11 de diciembre de 2013 y del 30 de enero de 2014, proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Union y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre), que protegieron en primera y segunda instancia respectivamente los derechos de Gilberto Seca Sanjuan y Jorge Morales Espinosa; y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por el primer ciudadano, y DENEGAR la accion de tutela presentada por el
- segundo. (Expediente (iii) T-4.322.651).
- QUINTO. DECLARAR que los siguientes amparos concedidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cordoba en el ano 2013, se entenderan otorgados de manera transitoria, por lo que los respectivos accionantes deberan acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral, de conformidad con el articulo 8deg del Decreto 2591 de 1991, dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicacion de esta sentencia con el fin de debatir ante el juez natural de la causa el derecho pensional reclamado, so pena de perder la proteccion deprecada:
- Expediente
- Accionantes
- Fecha de la sentencia
- 007-2013
- Cesar Salcedo Yoli y Adolfo del Portillo Rodriguez
- 7 de marzo de 2013
- 013-2013
- Juan Medrano Soto, Victoriano Sabala Lamadrid, Miguel Angel Severiche Ballestas y Fredis de Jesus Beltran Perez
- 2 de mayo de 2013
- 016-2013
- Rafael Arturo Martelo Viloria
- 23 de mayo de 2013
- 012-2013
- Agustin Lara Rodriguez y Jairo Jimenez Conde
- 2 de mayo de 2013
- Para el efecto, el Fondo Territorial de Pensiones de Cartagena tendra que comunicar a cada uno de los actores la presente providencia, pues el termino de cuatro meses comenzara a contarse desde que la entidad ponga en su conocimiento lo resuelto por la Corte en esta decision.
- SEXTO. PRORROGAR la medida provisional adoptada mediante el Auto 202 del 7 de julio de 2014, en el sentido de suspender el pago de los retroactivos concedidos en las sentencias de tutela que se individualizan a continuacion, hasta que se adopte una decision definitiva por la jurisdiccion ordinaria:
- Expediente
- Juzgado
- Accionantes
- Fecha de la sentencia
- 007-2013
- Juzgado Promiscuo Municipal de Cordoba
- Cesar Salcedo Yoli y Adolfo del Portillo Rodriguez
- 7 de marzo de 2013
- 013-2013
- Juan Medrano Soto, Victoriano Sabala Lamadrid, Miguel Angel Severiche Ballestas y Fredis de Jesus Beltran Perez
- 2 de mayo de 2013
- 016-2013
- Rafael Arturo Martelo Viloria
- 23 de mayo de 2013
- 012-2013
- Agustin Lara Rodriguez y Jairo Jimenez Conde
- 2 de mayo de 2013
- 2012-0059-00
- Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano
- Luis Alejandro Meza Batista y Jose Ramon Castro Hernandez
- 4 de septiembre de 2012
- 2013-0026-00
- Felipa Arevalo Suarez y Benita Guardo Castillo
- 19 de marzo de 2013
- SEPTIMO. Por Secretaria General, DEVUELVANSE los expedientes de tutela allegados a este proceso en calidad de prestamo por los juzgados Promiscuo Municipal de Cordoba y Promiscuo Municipal de Zambrano.
- OCTAVO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.