T-591 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ugpp·Demandado Juzgado Primero Penal Del Circuito Para Adolescentes De Conocimiento De Pereira Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando concurren determinados elementos que requieren la actuación inmediata del juez constitucional para revertir o detener situaciones fraudulentas y graves
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por cuanto la UGPP está legitimada para acudir ante el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, según corresponda, y promover el recurso de revisión
- Procedencia por defecto sustantivo por la indebida interpretación de las normas aplicadas para determinar el ingreso base de liquidación utilizado al momento de ordenar la reliquidación pensional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Para controvertir decisiones judiciales que han reconocido y reliquidado pensiones con palmario abuso del derecho, según art. 20 de la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En nueve acciones de tutela formuladas de manera independiente la UGPP, en calidad de accionante, solicitó al juez constitucional dejar sin efecto distintos fallos judiciales que lo condenaban a pagar pensiones, alegando que los mismos desconocieron jurisprudencia constitucional e incurrieron en un defecto sustantivo, como por ejemplo, en el desconocimiento del presente judicial.
Se analiza temática relacionada con las causales genéricas y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos sustantivo o material; desconocimiento del precedente constitucional y fáctico, al igual que del denominado violación directa de la Constitución.
Así mismo, se hacen algunas precisiones en torno a la procedencia de la acción de tutela cuando la UGPP cuestiona sentencias que supuestamente han reconocido pensiones con abuso del derecho, o sin el cumplimiento de los requisitos legales o convencionales.
Luego de analizar cada asunto en concreto la Corte adoptó las decisiones pertinentes, de acuerdo a las particularidades que presentó cada uno de ellos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los terminos de esta providencia, la sentencia del 11 de marzo de 2016 proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, a traves de la cual se confirmo el fallo dictado por la Sala de Decision de Tutela Numero 1 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 28 de enero de 2016, dentro del expediente T-5.491.837.
- SEGUNDO. DECLARAR que el amparo concedido en sede de primera y segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Pereira y la Sala Numero 1 de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante los fallos de tutela dictados el 7 de julio de 2015 y el 15 de octubre de dicho ano, respectivamente, se entendera otorgado solo si el alcance de la orden por medio de la cual cobro plena vigencia la Resolucion RDP 015725 de mayo 20 de 2014 se concibe como una medida temporal y su duracion no se interpreta de forma indefinida, pues dicha orden solo puede tener efectos hasta que Colpensiones ingrese en la nomina la pension de vejez del senor Delaskar Sanchez Perez para que le sea efectivamente cancelada, pues en ese evento su minimo vital ya no se veria afectado y su mesada no sufriria disminucion alguna, toda vez que recibiria la pension ordinaria de vejez pagada por Colpensiones, y la diferencia producto de restar a la pension de jubilacion, la de vejez, cuyo valor fue incluido en la nomina de pensionados en mayo de 2015 y ascendio a $911,331 m/cte (T-5.491.837).
- TERCERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los terminos de esta providencia, la sentencia del 9 de marzo de 2016 proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a traves de la cual se confirmo el fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague el 26 de enero de 2016, dentro del expediente T-5.496.650.
- CUARTO. ORDENAR, por Secretaria General de esta Corporacion, compulsar copias de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que, primero, indague sobre las razones por las cuales el Juez
- Cuarto. Laboral del Circuito de Ibague no tramito el grado de jurisdiccion de consulta respecto de la sentencia cuestionada por la UGPP dentro del expediente T-5.496.650 y, segundo, evalue esos motivos y adelante la investigacion disciplinaria correspondiente si encuentra merito para ello.
- QUINTO. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los terminos de esta providencia, la sentencia del 10 de marzo de 2016 proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a traves de la cual se confirmo el fallo dictado por la Subseccion A de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporacion el 18 de septiembre de 2015, dentro del expediente T-5.504.130.
- SEXTO. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los terminos de esta providencia, la sentencia del 16 de marzo de 2016 proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a traves de la cual se confirmo el fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta el 8 de febrero de 2016, dentro del expediente T-5.510.159.
- SEPTIMO. ORDENAR, por Secretaria General de esta Corporacion, compulsar copias de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que, primero, indague sobre las razones por las cuales el Juez
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cucuta no tramito el grado de jurisdiccion de consulta respecto de la sentencia cuestionada por la UGPP dentro del expediente T-5.510.159 y, segundo, evalue esos motivos y adelante la investigacion disciplinaria correspondiente si encuentra merito para ello.
- OCTAVO. REVOCAR la sentencia del 10 de marzo de 2016 proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a traves de la cual se confirmo el fallo dictado por la Subseccion B de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporacion el 10 de diciembre de 2015, y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por la UGPP dentro del expediente T-5.512.282, por las razones expuestas y en los terminos de esta providencia.
- NOVENO. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los terminos de esta providencia, la sentencia del 30 de marzo de 2016 proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a traves de la cual se confirmo el fallo dictado por la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 4 de febrero de 2016, dentro del expediente T-5.512.891.
- DECIMO. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los terminos de esta providencia, la sentencia del 31 de marzo de 2016 proferida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a traves de la cual se confirmo el fallo dictado por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporacion el 10 de febrero de 2016, dentro del expediente T-5.514.921.
- DECIMO.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los terminos de esta providencia, la sentencia del 19 de abril de 2016 proferida por la Sala de Decision de Tutelas Numero 3 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, a traves de la cual se confirmo el fallo dictado por la Sala de Casacion Laboral de la misma Corte el 20 de enero de 2016, dentro del expediente T-5.548.278.
- DECIMO.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos por la Subseccion A de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y la Subseccion A de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, los dias 10 de diciembre de 2015 y 10 de marzo de 2016, respectivamente; y en su lugar, CONCEDER el amparo constitucional invocado por la UGGPP dentro del expediente T-5.550.148.
- DECIMO.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito de Leticia el 13 de mayo de 2008, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el senor Joaquin Humberto Pena Motta contra CAJANAL (T-5.550.148).
- DECIMO.
- CUARTO. DISPONER que la UGPP, en el termino de 15 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, debera reliquidar la pension reconocida al senor Joaquin Humberto Pena Motta teniendo como ingreso base de liquidacion el promedio de los ingresos percibidos por el afiliado en los diez ultimos anos de servicio, incluyendo los factores salariales sobre los cuales se realizaron efectivamente cotizaciones.
- DECIMO.
- QUINTO. ADVERTIR a la UGPP que la disminucion de la mesada pensional reconocida al senor Joaquin Humberto Pena Motta no tendra efectos de manera inmediata, sino que los mismos entraran a regir luego de trascurridos seis meses contados a partir de la notificacion de la resolucion que sea expedida por la entidad demandante en cumplimiento de esta providencia, asi como que no habra lugar al reintegro de sumas de dinero ya percibidas.
- DECIMO.
- SEXTO. Por Secretaria General de esta Corte, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.