T-191 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Teresa Lara Velandia·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion 2, Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto fáctico, por cuanto no se valoraron pruebas que refuerzan estudio de múltiple vinculación, ni elementos importantes para verificar la validez del traslado
- Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto no se motivó adecuadamente decisión ni se hizo una aplicación de las normas relativas a la múltiple vinculación
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Marco normativo
- Reglas, según Decreto 3995 de 2008
- No es absoluto
- Características según la ley 100 de 1993
- Jurisprudencia constitucional
- Afiliación
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral
- Multiafiliación simultánea a dos regímenes de pensión coexistentes en Colombia
- Requisitos
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso el problema se circunscribe a la providencia judicial que resolvió una controversia relacionada con el traslado de la actora del régimen de prima media al de ahorro individual, sin que hubiesen transcurrido los tres años exigidos en el artículo 15 del Decreto 692 de 1994, vigente para la época.
Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico al no advertir el material probatorio que daba cuenta sobre el período de traslado de régimen pensional, ni observar debidamente el número de cotizaciones que sufragó la actora en el régimen de prima media; asimismo, al desconocer las normas que regulan la múltiple vinculación y el alcance del derecho libertad de elección informada, previsto en el artículo 13 literal e de la Ley 100 de 1993.
Se aborda temática relacionada con: 1º Jurisprudencia constitucional en materia de los requisitos generales y específicos de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Contenido del derecho fundamental a la seguridad social desde su dimensión a la pensión de vejez –de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana-. 3º.
Jurisprudencia constitucional sobre los regímenes pensionales. 4º.
Reglas normativas y jurisprudenciales en torno al traslado de regímenes y el deber del juez de verificar su cumplimiento. 5º Reglas jurisprudenciales en torno a la múltiple vinculación y; 6º.
Los defectos sustantivo y fáctico.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia cuestionada y se ordena al operador jurídico accionado proferir un nuevo fallo en el que tenga en cuenta las consideraciones indicadas por la Corte en la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el asunto de referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia adoptada el veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019) por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y la providencia proferida el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por María Teresa Lara Velandia. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la accionante.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la accionante contra Colpensiones, bajo radicado 2015-00810; y ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, adopte una nueva sentencia, en la que deberá tener en cuenta lo establecido en la parte motiva de este pronunciamiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.