Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2020

T-191 de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Teresa Lara Velandia·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion 2, Subseccion B

Tema · dato duro
Debido Proceso En El Traslado Entre Regimenes Pensionales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico, por cuanto no se valoraron pruebas que refuerzan estudio de múltiple vinculación, ni elementos importantes para verificar la validez del traslado
  • Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto no se motivó adecuadamente decisión ni se hizo una aplicación de las normas relativas a la múltiple vinculación
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Multiafiliacion En El Sistema General De Seguridad Social En Pensiones
  • Marco normativo
  • Reglas, según Decreto 3995 de 2008
Multiafiliacion Y Traslado En El Sistema General De Seguridad Social En Pensiones
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral
Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Multiafiliación simultánea a dos regímenes de pensión coexistentes en Colombia
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso el problema se circunscribe a la providencia judicial que resolvió una controversia relacionada con el traslado de la actora del régimen de prima media al de ahorro individual, sin que hubiesen transcurrido los tres años exigidos en el artículo 15 del Decreto 692 de 1994, vigente para la época.

Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico al no advertir el material probatorio que daba cuenta sobre el período de traslado de régimen pensional, ni observar debidamente el número de cotizaciones que sufragó la actora en el régimen de prima media; asimismo, al desconocer las normas que regulan la múltiple vinculación y el alcance del derecho libertad de elección informada, previsto en el artículo 13 literal e de la Ley 100 de 1993.

Se aborda temática relacionada con: 1º Jurisprudencia constitucional en materia de los requisitos generales y específicos de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Contenido del derecho fundamental a la seguridad social desde su dimensión a la pensión de vejez –de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana-. 3º.

Jurisprudencia constitucional sobre los regímenes pensionales. 4º.

Reglas normativas y jurisprudenciales en torno al traslado de regímenes y el deber del juez de verificar su cumplimiento. 5º Reglas jurisprudenciales en torno a la múltiple vinculación y; 6º.

Los defectos sustantivo y fáctico.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia cuestionada y se ordena al operador jurídico accionado proferir un nuevo fallo en el que tenga en cuenta las consideraciones indicadas por la Corte en la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el asunto de referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia adoptada el veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019) por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y la providencia proferida el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por María Teresa Lara Velandia. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la accionante.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la accionante contra Colpensiones, bajo radicado 2015-00810; y ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, adopte una nueva sentencia, en la que deberá tener en cuenta lo establecido en la parte motiva de este pronunciamiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por19
T-401/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar-Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Aplicación De Enfoque De Género E Interseccional Etario (Orden De Desalojo A Agresor).T-164/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Procedimiento Policivo Por Perturbación A La Posesión O Tenencia De Inmueble Rural-Vulneración Del Debido Proceso (Defecto Fáctico, Sustantivo Y Violación Directa De La Constitución). Falta De Enfoque De Género Frente A La Mujer CampesinaSU.107/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Ineficacia Del Traslado Del Régimen De Prima Media Al De Ahorro Individual, Por Información Deficiente)-Reglas Jurisprudenciales Para Regresar Al Régimen De Prima Media Con Prestación Definida (Sentencia Con Efecto Inter ComunisC-054/24Requisito De Cotizar 1150 Semanas Para Acceder A La Pensión Mínima En El Rais Afecta Los Derechos De Las Mujeres A La Igualdad, Seguridad Social Y Mínimo Vital. Declaratoria De Inexequibilidad Con Efectos Diferidos.T-325/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Menor De Edad Abandonada)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes Por Violación Directa De La Constitución. Trámite De Adopción En Favor De Familia Solidaria.T-238/23Aplicación Del Término De Caducidad De La Acción De Reparación Directa (Responsabilidad Por El Acto Médico)-Concede Amparo Por Defecto Sustantivo En El Criterio De Conocimiento Del Daño, Para El Cómputo Del Término.
Ver las 19

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.