Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de febrero de 2019Sala Plena

C-083 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Edgar Alonso Correa Sanchez·Demandado Inciso Final Del Articulo 10 De La Ley 797 De 2003

Tema · dato duro
Monto De La Pension De Vejez. A Partir Del 2005, Por Cada 50 Semanas Adicionales A Las Minimas Requeridas, El Porcentaje Se Incrementara En 1.5% Del Ibl.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Concepto de violación
  • Aplicación del principio pro actione
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Que Regula El Sistema General De Pensiones
  • Aumento porcentual del monto pensional por cada 50 semanas, no vulnera el artículo 48 de la Constitución
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Pensional
  • Amplio margen frente a las condiciones y topes de cotización
  • Jurisprudencia constitucional
Principios Fundamentales De La Seguridad Social
  • Universalidad, eficiencia, solidaridad
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso final del artículo 10 de la Ley 797 de 2003 “Por el cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”.

Sostiene el demandante, que la disposición infringe los artículos 48 y 53 de la Constitución Política, puesto que contraviene los principios de favorabilidad y condición más beneficiosa cuando establece el aumento porcentual por cada 50 semanas adicionales cotizadas, cuando lo que debiera operar, es un incremento porcentual en proporción a la densidad de cotizaciones efectuadas.

Al analizar los cargos presentados, la Sala concluye que la disposición demandada concreta el principio de solidaridad en el sistema pensional, dado que otorga un equilibrio al sistema, que lo hace sostenible y a la vez, coadyuva a ingresar recursos en el régimen de prima media con prestación definida.

Se declara EXEQUIBLE

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 34Ley 100/93 «el inciso final del artículo 10 de la Ley 797 de 2003»EXEQUIBLE
Art. 10Ley 797/03 «Inciso Final»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el inciso final del articulo 10 de la Ley 797 de 2003 "Por el cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regimenes Pensionales exceptuados y especiales".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.