C-395 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales que consagran la protección
- Programas en el ámbito nacional y territorial para su protección
- Sujeto de especial protección constitucional
- Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
- Alcance de la expresión en instrumentos internacionales
- Contenido y alcance
- Finalidad
- Se ajusta a la Constitución
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Efectos de cosa juzgada absoluta
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Principio de solidaridad
- Validez
- Características
- Control material
- Control formal y material
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión constitucional de la Ley 2055 de 10 de septiembre de 2020, por medio de la cual se aprueba la ‘Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores’, adoptada en Washington el 15 de junio de 2015.
Al realizar el control de constitucionalidad del instrumento internacional, la Corte encontró que su objeto y finalidades son compatibles con la Constitución, en tanto contribuyen a la materialización del Estado Social de Derecho y los principios de solidaridad y dignidad humana, al igual que al deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia, máxime cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y, del postulado que exige del Estado, la sociedad y la familia la protección y asistencia de las personas mayores.
Al revisar la constitucionalidad de la precitada norma coligió la Corte que sus tres artículos son compatibles con la Carta Superior porque: el primero armoniza con la competencia prevista por el artículo 150.16 y, el segundo y el tercero se ajustan a la consolidada jurisprudencia constitucional, según la cual “la ley rige desde el momento en que se perfeccione el vínculo internacional respectivo, precisión que responde a lo dispuesto en general por el derecho internacional y la Constitución en materia de leyes aprobatorias de tratados internacionales.
Se declaran EXEQUIBLES tanto el instrumento internacional analizado como su ley aprobatoria revisada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2055/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la "Convencion Interamericana sobre la Proteccion de los Derechos Humanos de las Personas Mayores", adoptada en Washington el 15 de junio de 2015.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2055 de 10 de septiembre de 2020, "Por medio de la cual se aprueba la "Convencion Interamericana sobre la Proteccion de los Derechos Humanos de las Personas Mayores", adoptada en Washington el 15 de junio de 2015."
- Tercero. Disponer que se comunique esta sentencia al Presidente de la Republica para lo de su competencia, asi como al Presidente del Congreso de la Republica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.