Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de mayo de 2022Sala Plena

C-156 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Cristian Fernando Cuervo Aponte·Demandado Ley 1893 De 2018

Tema · dato duro
Indignidad Sucesoral Del Consanguíneo Que, Pudiendo Hacerlo, No Socorra Al Causante En Estado De Demencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Prohibición de discriminación por razón del origen familiar
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
Omisión Legislativa Relativa
  • Configuración
  • Existencia conlleva a sentencia integradora
Demencia
  • Concepto
Familia
  • Solidaridad frente a las personas de la tercera edad
  • Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
Igualdad De Derechos Y Obligaciones Entre Los Hijos
  • Prohibición de discriminación por el origen familiar
Parentesco De Consanguinidad
  • Definición según el Código Civil
Parentesco Civil
  • Definición según el Código Civil
Omision Legislativa Relativa Por Violacion Del Principio De Igualdad
  • Criterios para determinar la transgresión constitucional
Principio De Solidaridad Familiar
  • Jurisprudencia constitucional
18 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 (parcial) de la Ley 1893 de 2018, por la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil.

El actor considera que, al configurar el precepto acusado, el Congreso incurrió en una omisión legislativa relativa, pues no incluyó dentro de su contenido normativo, como debió hacerlo, a los familiares de parentesco civil, lo cual comporta una grave trasgresión de los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución.

La Sala Plena de la Corporación constató que, al excluir de sus consecuencias jurídicas a los familiares de parentesco civil, se incurrió en una omisión legislativa relativa y, por ello, en línea con los remedios judiciales a menudo a adoptado y en garantía del principio democrático, decidió declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral 3 del artículo 1025 del Código Civil, modificado por el artículo 1º de la Ley 1893 de 2018, bajo el entendido de que también comprende a los parientes civiles hasta el sexto grado inclusive.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1893/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1025Ley 1893/18EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 3 del artículo 1025 del Código Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley 1893 de 2018, por el cargo analizado, bajo el entendido de que también comprende a los parientes civiles hasta el
  2. sexto. grado inclusive.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.