Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 1994

T-125 de 1994

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Mario Jaramillo Valencia

Tema · dato duro
Deberes Constitucionales. Ppio De Solidaridad. Informacion De Los Negocios. V/Ta De Inmueble Sin Autorizacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de agosto diecisiete (17) de 1993, proferida por el Juez
  3. Séptimo. Penal Municipal de Popayán, por la que se concede transitoriamente al peticionario la tutela de sus derechos fundamentales a la vida, a la propiedad y a la asistencia a las personas de la tercera edad.
  4. SEGUNDO. CONFIRMAR la orden impartida al señor CARLOS ERNESTO OSORIO AGUDELO en el sentido de abstenerse de realizar cualquier acto traslaticio de dominio sobre los bienes objeto de la permuta hasta tanto no se decida de fondo sobre las acciones a instaurar por el peticionario.
  5. TERCERO. ADICIONAR la sentencia objeto de revisión en el sentido de ORDENAR a CARLOS ERNESTO OSORIO AGUDELO que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, se sirva informar exhaustivamente y por escrito a su padre, ERNESTO JULIO OSORIO, del negocio de venta realizado y del destino final de los bienes y dineros recibidos por la venta o enajenación del bien, así como copia auténtica de todos y cada uno de los documentos suscritos por él que tengan relación con el referido negocio.
  6. CUARTO. REVOCAR la orden impartida por el Juez
  7. Séptimo. Penal Municipal de Popayán al señor
  8. SEGUNDO. ANTONIO CIFUENTES VALDES, por las razones expuestas en el numeral 17 de los fundamentos jurídicos de esta providencia.
  9. (Expediente T-23703)
  10. QUINTO. LIBRESE comunicación al mencionado Juzgado, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.