Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de marzo de 2022Sala Plena

C-083 de 2022

Ponente Karena Elisama Caselles Hernández

Demandante Palacio Correa Gustavo Adolfo·Demandado Ley 44 De 1993

Tema · dato duro
Propiedad Intelectual. Prima El Derecho De Autor Sobre Los Demás, En Una Proporción Del 60 Por Ciento Del Total Recaudado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Autor
  • Compuesto por derechos morales y patrimoniales
  • Contenido
  • Naturaleza
  • Protección constitucional
Derechos Patrimoniales De Autor
  • Contenido
  • Alcance
  • No tienen carácter fundamental
Cosa Juzgada Constitucional Y Nuevo Juicio De Constitucionalidad
  • Requisitos de la demanda son más rigurosos
  • Criterios de valoración
Autonomia De La Voluntad Privada
  • Manifestaciones
  • Vinculado a la dignidad humana
  • Fundamento constitucional
  • Límites
Derechos De Autor Y Conexos
  • Distribución fija y abstracta de remuneración por ejecución pública o divulgación de la obra no desconoce principio de autonomía de la voluntad privada y libertad contractual
Libertad Contractual
  • Límites
  • Expresión del principio de autonomía privada
Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Ley 44 De 1993
  • Estarse a lo resuelto en la sentencia C-040 de 1994
13 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 68 de la Ley 44 de 1993, por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944.

La norma cuestionada establece la manera en la que se reconoce la remuneración a la propiedad intelectual, haciendo primar el derecho de autor, sobre los derechos conexos, en una proporción no menor del 60% del recaudo de la obra.

El Demandante considera que dicha disposición desconoce los artículos 13, 14, 16, 38, 58 y 333 de la Constitución Política, porque genera una diferencia inequitativa entre los titulares del derecho patrimonial de autor y los derechos patrimoniales conexos respecto de la remuneración que obtiene en el recaudo de la divulgación y ejecución El actor presentó cargos por vulneración a la autonomía de la voluntad privada y a la libertad contractual y por violación al principio de igualdad.

Encontró la Corte que no era viable adelantar la revisión de los cargos formulados por el desconocimiento del principio de igualdad, en tanto operó el fenómeno de la cosa juzgada formal, toda vez que en fallo previo se resolvió una demanda por los mismos cuestionamientos.

En tal sentido, decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-040/94.

Respecto a los otros cargos analizados consideró la Sala Plena que la disposición acusada no desconoce norma constitucional alguna y resolvió declarar EXEQUIBLE el artículo 68 de la Ley 44 de 1993.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 44/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 68Ley 44/93EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-040 de 1994 mediante la cual se decidió "Declarar EXEQUIBLE el artículo 68 de la Ley 44 de 1993, que adicionó el artículo 3° de la Ley 23 de 1982,", respecto de los cargos que denunciaron la infracción del principio de igualdad.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 68 de la Ley 44 de 1993, "por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944", que adicionó un inciso al artículo 3 de la Ley 23 de 1982, "sobre derechos de autor".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.