C-089 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Natalia Bernal Cano·Demandado Codigo Civil, Articulos 90, 91, 93
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición y fundamento
- Excepciones
- Efectos de la exequibilidad o inexequibilidad no son iguales
- Relativización por cambio del contexto epistemológico
- Tipos
- Configuración
- Vulneración
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Exigencia de máxima realización posible o prohibición de protección deficiente
- Aplicación
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil.
La demandante considera que las disposiciones acusadas, al limitar los derechos del que está por nacer, desconocen que son seres vivos inocentes capaces de sentir dolor y que son agredidos con métodos abortivos cuando se encuentran en el vientre materno, porque no se les reconoce su condición de persona humana, titular de derechos y obligaciones.
Por lo anterior adujo que vulneran lo dispuesto en la Constitución en sus artículos 1, 2, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 42, 44, 47, 49, 50, 94 y 95, al igual que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.
La Corte concluyó que respecto de los cargos por desconocimiento de los artículos 1, 2, 5, 11, 12, 13, 14 y 94 de la Carta operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional porque en decisiones previas la Corporación se pronunció sobre la constitucionalidad de las mismas disposiciones legales y por las mismas razones expuestas en la presente demanda.
Adicionalmente, aclaró que las razones alegadas por la demandante en esta oportunidad no resultaron suficientes para debilitar la existencia de la cosa juzgada.
Con base en lo anterior la Sala decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-591/95, mediante la cual se declaró la exequibilidad de los artículos acusados.
Por otra parte, la Corte determinó que los cargos por el desconocimiento de la Constitución en sus artículos 4, 42, 44, 47, 49, 50 y 95, de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura no cumplían con los requisitos mínimos exigidos por la jurisprudencia constitucional, en especial, los de certeza, claridad, especificidad y suficiencia, razón por la cual se declaró INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-591 de 1995 mediante la cual se decidió "Decláranse EXEQUIBLES los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil", respecto de los cargos por desconocimiento de los artículos 1, 2, 5, 11, 12, 13, 14 y 94 de la Constitución.
- SEGUNDO. DECLARARSE INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de los cargos formulados en contra de los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil (por violación de los artículos 4, 42, 44, 47, 49, 50 y 95 de la Carta Política, así como de lo dispuesto en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.