Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de marzo de 2020Sala Plena

C-089 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Natalia Bernal Cano·Demandado Codigo Civil, Articulos 90, 91, 93

Tema · dato duro
Existencia Legal De Las Personas. Protección De La Vida Del Que Está Por Nacer. Derechos Del Nasciturus.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Definición y fundamento
  • Excepciones
  • Efectos de la exequibilidad o inexequibilidad no son iguales
  • Relativización por cambio del contexto epistemológico
  • Tipos
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Derechos Fundamentales
  • Exigencia de máxima realización posible o prohibición de protección deficiente
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil.

La demandante considera que las disposiciones acusadas, al limitar los derechos del que está por nacer, desconocen que son seres vivos inocentes capaces de sentir dolor y que son agredidos con métodos abortivos cuando se encuentran en el vientre materno, porque no se les reconoce su condición de persona humana, titular de derechos y obligaciones.

Por lo anterior adujo que vulneran lo dispuesto en la Constitución en sus artículos 1, 2, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 42, 44, 47, 49, 50, 94 y 95, al igual que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

La Corte concluyó que respecto de los cargos por desconocimiento de los artículos 1, 2, 5, 11, 12, 13, 14 y 94 de la Carta operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional porque en decisiones previas la Corporación se pronunció sobre la constitucionalidad de las mismas disposiciones legales y por las mismas razones expuestas en la presente demanda.

Adicionalmente, aclaró que las razones alegadas por la demandante en esta oportunidad no resultaron suficientes para debilitar la existencia de la cosa juzgada.

Con base en lo anterior la Sala decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-591/95, mediante la cual se declaró la exequibilidad de los artículos acusados.

Por otra parte, la Corte determinó que los cargos por el desconocimiento de la Constitución en sus artículos 4, 42, 44, 47, 49, 50 y 95, de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura no cumplían con los requisitos mínimos exigidos por la jurisprudencia constitucional, en especial, los de certeza, claridad, especificidad y suficiencia, razón por la cual se declaró INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 90Ley 57/87INHIBITORIO
Art. 91Ley 57/87INHIBITORIO
Art. 93Ley 57/87INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-591 de 1995 mediante la cual se decidió "Decláranse EXEQUIBLES los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil", respecto de los cargos por desconocimiento de los artículos 1, 2, 5, 11, 12, 13, 14 y 94 de la Constitución.
  2. SEGUNDO. DECLARARSE INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de los cargos formulados en contra de los artículos 90, 91 y 93 del Código Civil (por violación de los artículos 4, 42, 44, 47, 49, 50 y 95 de la Carta Política, así como de lo dispuesto en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.