C-065 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Carlos David Ramirez Benavides·Demandado Ley 1270 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función
- Naturaleza
- No circunscrita al campo electoral
- Protección constitucional
- Carácter fundamental
- Alcance en la jurisprudencia constitucional
- Instrumentos internacionales
- Derecho de la ciudadanía a participar en la toma de decisiones
- Carácter universal y expansivo
- Concepto
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
- Condiciones para que se consolide el cargo
- Derecho de participación
- Funciones
- Vigilancia y control por el Estado
- Mecanismos
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2 y 7 (parciales) de la Ley 1270 de 2009, por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.
En este caso se demandan unas expresiones en las cuales se determina que los delegados de las barras organizadas del fútbol son invitados a las Comisiones nacional y locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, quienes participarán en las discusiones de acuerdo con las necesidades del órgano asesor.
El actor considera estas disposiciones vulneran el Preámbulo y los artículos 1, 2, 13 y 40 de la Constitución.
Por un lado aduce que el principio de igualdad se viola por cuanto constituye un acto discriminatorio en contra de los representantes de las Barras a quienes se les impide asistir como miembros permanentes de las Comisiones de Convivencia y no se les permite participar en la toma de decisiones.
De otra parte aduce que dichas disposiciones, al determinar que la participación de los representantes de las barras no es de carácter permanente y solo se les otorga voz, pero no voto, trasgreden el principio de democracia participativa y el derecho de participación política.
La Corte concluye que la participación del delegado de las barras bravas en las comisiones de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol se adecúa a los estándares constitucionales sobre participación ciudadana y por eso declara EXEQUIBLES las expresiones acusadas, por los cargos examinados en este fallo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1270/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- UNICO. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD de las expresiones "De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comision Nacional actuaran en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas", "Un delegado de las barras organizadas existentes en el pais, conforme al procedimiento de eleccion que se establezca en el reglamento", "De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comision Local actuaran en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas" y "Un delegado de las barras organizadas de los equipos de futbol profesional con representacion en el ambito local, conforme al procedimiento de eleccion que se establezca en el reglamento" contenidas en los articulos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009, por los cargos examinados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.