Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de marzo de 2021Sala Plena

C-065 de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Carlos David Ramirez Benavides·Demandado Ley 1270 De 2009

Tema · dato duro
Seguridad Y Convivencia En El Fútbol. Participación De Un Delegado De Las Barras De Equipos Organizadas En La Comisión Nacional Y En Las Comisiones Locales De Seguridad Y Convivencia Con Voz, Pero Sin Voto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Barras De Futbol
  • Función
  • Naturaleza
Derecho A La Participacion
  • No circunscrita al campo electoral
  • Protección constitucional
  • Carácter fundamental
  • Alcance en la jurisprudencia constitucional
  • Instrumentos internacionales
Principio Democratico
  • Derecho de la ciudadanía a participar en la toma de decisiones
  • Carácter universal y expansivo
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
Organizacion Deportiva
  • Vigilancia y control por el Estado
12 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2 y 7 (parciales) de la Ley 1270 de 2009, por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.

En este caso se demandan unas expresiones en las cuales se determina que los delegados de las barras organizadas del fútbol son invitados a las Comisiones nacional y locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, quienes participarán en las discusiones de acuerdo con las necesidades del órgano asesor.

El actor considera estas disposiciones vulneran el Preámbulo y los artículos 1, 2, 13 y 40 de la Constitución.

Por un lado aduce que el principio de igualdad se viola por cuanto constituye un acto discriminatorio en contra de los representantes de las Barras a quienes se les impide asistir como miembros permanentes de las Comisiones de Convivencia y no se les permite participar en la toma de decisiones.

De otra parte aduce que dichas disposiciones, al determinar que la participación de los representantes de las barras no es de carácter permanente y solo se les otorga voz, pero no voto, trasgreden el principio de democracia participativa y el derecho de participación política.

La Corte concluye que la participación del delegado de las barras bravas en las comisiones de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol se adecúa a los estándares constitucionales sobre participación ciudadana y por eso declara EXEQUIBLES las expresiones acusadas, por los cargos examinados en este fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1270/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 1270/09 «De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas" y "Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento»EXEQUIBLE
Art. 7Ley 1270/09 «De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Local actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas" y "Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito local, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. UNICO. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD de las expresiones "De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comision Nacional actuaran en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas", "Un delegado de las barras organizadas existentes en el pais, conforme al procedimiento de eleccion que se establezca en el reglamento", "De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comision Local actuaran en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas" y "Un delegado de las barras organizadas de los equipos de futbol profesional con representacion en el ambito local, conforme al procedimiento de eleccion que se establezca en el reglamento" contenidas en los articulos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009, por los cargos examinados en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.