Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de noviembre de 2022Sala Plena

C-403 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Dueñas Gómez Yefferson Mauricio Y Otro·Demandado Ley 906 De 2004

Tema · dato duro
Fuero Constitucional. Aplicación De La Ley 600 De 2000, En Procesos Penales Contra El Presidente De La República Y Altos Funcionarios Del Estado Sujetos A Este Fuero.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Legislativo 03 De 2002
  • Adoptó un sistema de tendencia acusatoria, sin que pueda afirmarse que se trata de un sistema acusatorio puro
  • Finalidad
Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio
  • Condición para la aplicación del nuevo sistema procesal penal en cada distrito judicial
  • Rasgos estructurales del nuevo procedimiento penal
  • Modificaciones que introdujo en el sistema procesal penal
Derecho A La Igualdad En Sistema Penal Acusatorio
  • Aplicación gradual por distritos judiciales
Investigacion Y Juzgamiento De Congresistas Por La Corte Suprema De Justicia
  • Aplicación de la Ley 600 de 2000
  • Precedente jurisprudencial
Principio De Legalidad Penal
  • Dimensiones y alcance
  • Reserva legal
Sistema Acusatorio
  • Reforma constitucional
Cosa Juzgada Constitucional
  • Requisitos para su configuración
  • Configuración
  • Aparente, formal y material, absoluta y relativa
Corte Suprema De Justicia
  • Competencia para investigar y juzgar a Congresistas
Derecho Al Juez Natural
  • Garantía del debido proceso
Derecho Viviente
  • Requisitos respecto de la interpretación de una norma jurídica
Norma
  • Vigencia
Principio De Legalidad
  • Equivale a la traducción jurídica del principio democrático y se manifiesta más precisamente en la exigencia de lex previa y scripta
18 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 530 y 533 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

Con el primer artículo se reguló la aplicación gradual y sucesiva del sistema de tendencia acusatoria previsto en el Acto Legislativo 3 de 2002 y en dicha ley.

En aparte cuestionado del segundo artículo demandado se prevé lo relativo a la aplicación de la ley 600 de 2000 a la investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso de la República.

En la demanda se alega que las anteriores disposiciones son incompatibles con los artículos 1, 13, 29, 150.2 y 229 de la Constitución y, especialmente, con lo establecido en los artículos 2 y 5 del Acto Legislativo 3 de 2002.

Se explicó, con relación al artículo 530, que su incostitucionalidad no estaba dada por la literalidad de la norma, sino por la interpretación que de la misma ha hecho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según la cual los procesos penales que versen sobre hechos ocurridos después del 1º de enero de 2005, deben adelantarse por el estatuto procesal contenido en la Ley 600 de 2000, si para la época de ocurrencia de los hechos investigados el sistema penal de tendencia acusatoria contenido en la Ley 906 de 2004, aún no se había implementado en el distrito judicial correspondiente.

En cuanto al aparte del artículo 533 se sostuvo en la demanda que es contrario al ordenamiento constitucional, en tanto extiende de manera indefinida en el tiempo la vigencia y aplicación del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, pese a que con el Acto Legislativo 3 de 2002, a partir de la propia Constitución, se estableció un modelo de investigación y enjuiciamiento criminal sustancialmente distinto, de tendencia acusatoria.

Se declara EXEQUIBLE el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004.

Respecto a la expresión “Los casos de que trata el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000”, contenida en el artículo 533 del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, se decide i).

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-545/08 en lo que atañe al cargo por la vulneración a la garantía a la igualdad y , ii) declararla EXEQUIBLE por los otros cargos analizados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 530Ley 600/00EXEQUIBLE
Art. 530Acto_legislativo 3/02EXEQUIBLE
Art. 530Acto_legislativo 3/02EXEQUIBLE
Art. 530Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 533Ley 906/04 «Los casos de que trata el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000»EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Por el cargo analizado, declarar EXEQUIBLE el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004.
  2. SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-545 de 2008 en lo que atañe al cargo en contra la expresión: "Los casos de que trata el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000.", contenida en el artículo 533 del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, por la vulneración de la garantía de igualdad consagrada en el artículo 13 de la Constitución Política.
  3. TERCERO. Por los cargos analizados, declarar EXEQUIBLE la norma enunciada en la expresión: "Los casos de que trata el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000.", contenida en el artículo 533 del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.