Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de julio de 2024Sala Plena

C-293 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Arrieta Burgos Enán Enrique Y Otros·Demandado Ley 224 De 1992 Y Otra

Tema · dato duro
Inexequible Inhabilidad Para Desempeñar El Cargo De Defensor Del Pueblo Y Los Demás Cargos De La Defensoría Del Pueblo, Cuando Existe Una Resolución De Acusación En Contra O Su Equivalente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Control de constitucionalidad con normas no invocadas
Derecho De Acceso A Cargos Publicos
  • Alcance
  • Ámbito de protección
  • Garantía constitucional
  • Restricciones
Sistema Penal En Colombia
  • Carácter mixto
  • Coexistencia de la Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004
Inhabilidad Para Ocupar El Cargo De Defensor Del Pueblo
  • Existencia de resolución de acusación o su equivalente debidamente ejecutoriada vulnera derecho de acceso a cargos públicos
Derechos Politicos
  • Importancia
  • Permiten que haya una participación activa por parte de los ciudadanos
  • Instrumentos internacionales
Norma
  • Vigencia
Inhabilidad Para Ocupar Cargos En La Defensoría Del Pueblo
  • Existencia de resolución de acusación o su equivalente debidamente ejecutoriada vulnera derecho de acceso a cargos públicos
Inhabilidades
  • Clasificación
  • Finalidad
14 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de la norma enunciada en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 24 de 1992, por la cual se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia, y del literal c) del artículo 174 (parcial) de la Ley 201 de 1995, por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones.

En este caso los cuestionamientos se hicieron sobre las normas previstas en la expresión “o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada”, mediante la cual se prevé una inhabilidad para acceder a desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo y los empleos de la Defensoría del Pueblo, la cual se produce cuando la persona que aspira a desempeñar tales cargos ha sido afectada por resolución de acusación o su equivalente.

Los actores indicaron que tal disposición es contraria al artículo 40-7 de la Constitución, en la medida en que introducen una limitación desproporcionada al derecho político fundamental a acceder al desempeño de cargos públicos.

La Corte concluyó que las normas censuradas son incompatibles con el derecho político fundamental de acceder a cargos públicos y, por eso, declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión demandada y contenida en el literal c del artículo 174 de la Ley 201 de 1995 y en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 24 de 1992.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 24/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Ley 24/92INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«de la norma prevista en el numeral 5.»
Art. 174Ley 201/95INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada.»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la norma enunciada en la expresión "o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada", contenida en el literal c del artículo 174 de la Ley 201 de 1995.
  2. SEGUNDO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la norma prevista en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 24 de 1992.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.