C-293 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Arrieta Burgos Enán Enrique Y Otros·Demandado Ley 224 De 1992 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control de constitucionalidad con normas no invocadas
- Alcance
- Ámbito de protección
- Garantía constitucional
- Restricciones
- Previsión constitucional y legal
- Carácter mixto
- Coexistencia de la Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004
- Existencia de resolución de acusación o su equivalente debidamente ejecutoriada vulnera derecho de acceso a cargos públicos
- Inexistencia
- Calidades
- Importancia
- Permiten que haya una participación activa por parte de los ciudadanos
- Instrumentos internacionales
- Alcance y límites
- Jurisprudencia constitucional
- Vigencia
- Existencia de resolución de acusación o su equivalente debidamente ejecutoriada vulnera derecho de acceso a cargos públicos
- Clasificación
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la norma enunciada en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 24 de 1992, por la cual se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia, y del literal c) del artículo 174 (parcial) de la Ley 201 de 1995, por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones.
En este caso los cuestionamientos se hicieron sobre las normas previstas en la expresión “o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada”, mediante la cual se prevé una inhabilidad para acceder a desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo y los empleos de la Defensoría del Pueblo, la cual se produce cuando la persona que aspira a desempeñar tales cargos ha sido afectada por resolución de acusación o su equivalente.
Los actores indicaron que tal disposición es contraria al artículo 40-7 de la Constitución, en la medida en que introducen una limitación desproporcionada al derecho político fundamental a acceder al desempeño de cargos públicos.
La Corte concluyó que las normas censuradas son incompatibles con el derecho político fundamental de acceder a cargos públicos y, por eso, declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión demandada y contenida en el literal c del artículo 174 de la Ley 201 de 1995 y en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 24 de 1992.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 24/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la norma enunciada en la expresión "o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada", contenida en el literal c del artículo 174 de la Ley 201 de 1995.
- SEGUNDO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la norma prevista en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 24 de 1992.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.