Micelio
Sentencia de Tutela11 de mayo de 1992

T-003 de 1992

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Luz Marina Mota De Manrique

Tema · dato duro
Derecho A La Participacion Politica. Derecho Al Ejercicio De Cargos Y Funciones Publicas. Periodo De Contralor Departamental. Negada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el juez
  4. Cuarto. Penal Municipal de Neiva (Huila) al resolver sobre la acción de tutela instaurada por LUZ MARINA MOTTA DE MANRIQUE contra el Gobernador del mismo Departamento.
  5. SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines allí contemplados, en el sentido de que se ordene al Gobernador del Huila la posesión de LUZ MARINA MOTTA DE MANRIQUE como Contralor Departamental durante el periodo 1992-1994, para el cual fue elegida.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.