SU- de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Recaudos Y Tributos S.A.·Demandado Alcaldia Distrital De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia cuando carecen de relevancia iusfundamental
- Improcedencia por no vulneración del debido proceso, no acreditar perjuicio irremediable y existir otro medio de defensa judicial
- Requisitos de procedencia
- Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos que constituyen vías de hecho
- Elementos mínimos
- Facultad de declarar la terminación unilateral de un contrato cuando éste se celebre contra expresa prohibición constitucional o legal
- Naturaleza subsidiaria
- Causales de procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sentencia de unificación.
La empresa Recaudos y Tributos S.A. instaura la acción de tutela en contra de la Alcaldía de Santa Marta, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en el marco del proceso administrativo de revisión de legalidad del contrato celebrado entre ellos.
Para la accionante, existe cosa juzgada y por ello solicita que se deje sin efectos la resolución mediante la cual se inició la referida actuación administrativa.
Aduce que en dicho acto no se motivó de manera clara y precisa las materias objeto de revisión y que en él, sólo se otorgó un término de cinco días para ejercer el derecho de defensa.
Igualmente alega, que se inició la revisión del contrato pese a la existencia de fallos judiciales previos, en los cuales no se encontró que el objeto contractual fuera contrario a la Ley 1386 de 2010.
La Sala Plena reitera jurisprudencia relacionada con la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela; su improcedencia para resolver controversias contractuales, el debido proceso administrativo y, la procedencia de la acción constitucional contra actos administrativos que constituyen vías de hecho.
Se declara IMPROCEDENTE el amparo deprecado, por no reunir todos los requisitos definidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra eventualidades como las planteadas en el presente caso y no se percibió la configuración de un perjuicio irremediable para la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del ocho (8) de mayo de 2012, proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Santa Marta, y la del veintiseis (26) de junio de 2012, emitida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de esa ciudad. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Recaudos y Tributos S.A., contra la Alcaldia Distrital de Santa Marta, por las razones esgrimidas en la parte motiva de este fallo.
- SEGUNDO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- otifiquese, y
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.