T-060 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Carlos Ortiz Hernandez Y Otros·Demandado Das
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para obtener reintegro laboral cuando se colige vulneración de derechos fundamentales o perjuicio irremediable
- Improcedencia de reintegro al cargo de detectives para obtener la pensión especial de jubilación por existir otro medio de defensa judicial
- Improcedencia general
- Criterios para determinar su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada, retén social, seguridad social.
Los accionantes laboraban en el DAS desempeñando el cargo de detectives, cobijados por un régimen pensional especial en virtud de que su trabajo era considerado de alto riesgo.
Según la normatividad que los amparaba, podían pensionarse una vez cumplieran veinte años de trabajo continuo en el cargo.
Con la supresión del DAS los actores fueron reubicados en empleos creados en otras entidades de la Rama Ejecutiva y de la Fiscalía General de la Nación, sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en la entidad suprimida.
Consideran los actores que se les vulneró su derecho al retén social, pues al ser prepensionados debieron continuar laborando en el Departamento Administrativo de Seguridad hasta obtener la pensión especial, ya que en la nueva entidad no tienen derecho a pensionarse con el régimen más benéficioso.
La Sala de Revisión concluye que es IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado, toda vez que los actores cuentan con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces donde pueden exponer los hechos planteados y resolver el conflicto laboral suscitado, sin que sea necesaria la intervención del juez de tutela por no existir la alegada ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar improcedentes las demandas de tutelas presentadas por los señores Juan Carlos Ortiz Hernández, Martín Fernando Beltrán Maluche, Elkin Francisco Velásquez Baquero, Juan Manuel Sánchez Peña, Cesar Augusto Castellanos Sanmiguel, Jorge Adelmo del Campo Gacharna, Eduardo José Lozano Brunal, Víctor Hugo Salina Camargo, Juan Carlos Becerra Dueñas, Luis Jesús Sepúlveda Manrique, Luis Antonio Rincón Gil, Rubén Darío Mejía Salazar, Ángel Alberto Rodríguez Guevara, Ismael Buitrago Lozano, Jairo Abdon Carvajal Correa, Luis Jorge Hernández Rojas, Ricardo Castro Mogollón Roosvelt, Eduardo Prieto Baquero, Pablo Alejandro Perdomo Devia, Orlando Rocha Castañeda, Luis Charli Pedraza Arias, Víctor Hugo Herrera Pérez, Nixon Carreño Sanjuan, Jonny Julián Rodríguez Gutiérrez, Jorge Enrique Gutiérrez Cárdenas, Luis Esteban Montaña Borja, Omar Vicente Martínez Torres, Javier Alfredo Barrera Torres, William Fernando Cortes Moya, Reynaldo Carreño Forero, Wilson Moreno Caicedo, José Gabriel Duran Muñoz, Wilson Núñez Valderrama, Ever Antonio Bedoya Henao, Juan Pablo Pérez Barragán, Edwin de Jesús Silvera Coronado, Carlos Alberto Bermúdez García, y John Hammerlhy Garibello Torres.
- SEGUNDO. Confirmar los fallos de tutela proferidos por: (T-3.393.071) Corte Suprema de Justicia - sala de casación penal - del 14 de febrero de 2012, con confirmó el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - sala penal - del 15 diciembre de 2011; (T-3.396.185) Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, del 15 de diciembre de 2011, sin impugnación; (T-3.397.065) Corte Suprema de Justicia - sala de casación laboral - del 7 de febrero de 2012, que confirmó el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, del 12 de diciembre de 2011; (T-3.397.217) Corte Suprema de Justicia - sala de casación laboral - del 7 de febrero de 2012, que confirmó el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, del 12 de diciembre de 2011; (T-3.439.764) Consejo de Estado - sala de lo contencioso administrativo - del 13 de febrero de 2012, que revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - sección segunda, subsección B -, del 12 de enero de 2012; (T-3.448.510) Juzgado Administrativo del Circuito de Neiva, del 08 de marzo de 2012, sin impugnación; (T-3.473.754) Corte Suprema de Justicia - sala de casación laboral - del 17 de abril de 2012, que confirmó el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga - sala laboral -, del 23 de febrero de 2012; (T-3.556.862) Consejo de Estado - sala de lo contencioso administrativo - del 09 de febrero de 2012, que confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - sección segunda, subsección A -, del 13 de enero de 2012; (T-3.557.753) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - sala penal de decisión -, del 20 de abril de 2012, sin impugnación; (T-3.644.020) Consejo de Estado - sala de lo contencioso administrativo - del 07 de mayo de 2012, que confirmó el fallo del Tribunal Administrativo del Meta, del 02 de febrero de 2012; y (T-3646015) Consejo de Estado - sala de lo contencioso administrativo - del 01 de marzo de 2012, que confirmó el fallo del Tribunal Administrativo del Valle de Cauca, del 19 de diciembre de 2011.
- TERCERO. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.