Sentencia de Tutela23 de mayo de 2002
T-408 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Procarton Ltda En Liquidacion Vs. Tribunal Superior De Bogota
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Proceso Ejecutivo. Objecion Liquidacion Del Credito. Reduccion Agencias En Derecho. Via De Hecho. Tutela Contra Providencias Judiciales. La Previsora S.A. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Formas y procedimiento
- Mandamiento de pago y sentencia se encontraban en firme
Principio No Reformatio In Pejus
- No se limita exclusivamente al campo penal
- No vulneración
Via De Hecho
- Clases de defectos en la actuación
- Defecto procedimental
- Defecto fáctico
- Defecto orgánico
- Defecto sustantivo
- Inexistencia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Procedencia excepcional por vía de hecho
Apelacion
- Integral respecto de las agencias en derecho
Via De Hecho En Materia De Interpretacion
- Desacierto del juez debe ser contrario al ordenamiento jurídico
6 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos de tutela adoptados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub Sección B, en primera instancia el 22 de octubre de 2001, y por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en segunda instancia el 14 de diciembre del mismo.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso a la sociedad comercial PROCARTÓN LTDA. -en liquidación-, vulnerado por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al dictar el auto calendado el 23 de abril de 2001.
- En consecuencia, se anula o se deja sin efecto jurídico alguno el auto de 23 de abril de 2001 dictado por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los Magistrados Ariel Salazar Ramírez, Edgar Carlos Sanabria Melo y Álvaro Fernando García Restrepo, dentro del proceso ejecutivo de Procartón Ltda. -en liquidación- contra La Previsora S. A. Compañía de Seguros (antes Seguros Tequendama S. A.)
- Por consiguiente, se ordena a la Sala de Decisión Civil accionada, que dicte nuevamente y dentro del término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación personal de esta sentencia, una nueva providencia mediante la cual resuelva el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Doce Civil del Circuito el 30 de octubre de 2001 en el aludido proceso, en la que no desconozca que tanto el mandamiento de pago como la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución, quedaron en firme y constituyen ley para las partes.
- Tercero. CONFIRMAR los fallos de tutela materia de revisión, en cuanto negaron la tutela, respecto de la vía de hecho planteada en relación con el auto calendado el 13 de agosto de 2001, mediante el cual la Sala de Decisión Civil accionada resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 15 de septiembre de 2000 dictado por el Juzgado Doce Civil de Circuito de Bogotá, en el proceso ordinario de Procartón Ltda. -en liquidación-, contra La Previsora S. A. Compañía de Seguros, por las razones que se dejaron expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
SU.1553/00Debido Proceso. Principio De La No Reformatio In Pejus. Incremento De La Pena Sin Reconocer Que Es Unico Interesado En La Demanda De Casacion. Supremacia De La Doctrina Constitucional. Concedida.T-913/99Der Educacion Debido Proceso Der A Igualdad.Universidad Quindio. Cread De Cuba. Pago Matricula No Puede Ser Doble. Concedida.T-804/99Derecho De Peticion. Cancelacion De Cesantias Para Pago De Vivienda A Bancafe. Mujer Cabeza De Familia. Concedida.T-555/99Debido Proceso. Via De Hecho. Der. A La Igualdad. Indebida Valoracion Probatoria. Icollantas. Concedida.SU.646/99Debido Proceso. Principio No Reformatio In Pejus. Agravacion De La Pena. Medio De Defensa Judicial. Negada.SU.542/99Debido Proceso. Via De Hecho. Enriquecimiento Ilicito Como Delito Autonomo. Negada.
Ver las 11 →Citada por168
T-378/17Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Sobreviviente.T-657/16Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situación De Discapacidad Y El Regimen De Transicion.T-234/15Tutela de 2015T-158/15Tutela de 2015T-972/14Tutela de 2014T-817/14Tutela de 2014
Ver las 168 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.