Micelio
Sentencia de Unificación17 de febrero de 1999Sala Plena

SU- de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jeanneth Naranjo Martinez Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Debido Proceso. Der. A La Igualdad. Concurso De Meritos. Nombramiento Del Primero. Magistrados Y Jueces. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Carácter vinculante
Carrera Judicial
  • Igualdad de condiciones de funcionarios que conforman lista de candidatos
  • Nombramiento de funcionarios no necesariamente debe recaer en quien ocupe el primer puesto
  • Inconstitucionalidad de nombramientos por preferencia o animadversión, filiación partidista, recomendaciones, amistades o criterios subjetivos
  • Inexistencia de distinciones entre lista de elegibles y lista de candidatos
  • Inexistencia de distinciones para efectos del nombramiento entre funcionarios y empleados
  • Mérito como elemento esencial
  • Motivación del acto mediante el cual se descarta un candidato con puntaje superior
  • Nombramiento de funcionarios y empleados que obtuvieron el primer puesto
  • Distinciones entre funcionarios y empleados para el ingreso
  • Antecedentes penales y disciplinarios
  • Rechazo de la reserva moral
Medio De Defensa Judicial Alternativo
  • Apreciación en relación con los derechos fundamentales
Perjuicio Irremediable
  • Procedencia de tutela aunque exista mecanismo de defensa judicial
Sistema De Carrera
  • Objetividad
  • Principio general para los empleos en órganos y entidades del Estado
  • Sólo razones objetivas, sólidas y explícitas permiten al nominador la no designación de quien obtuvo el primer puesto
  • Finalidad esencial
  • Incluye a la Rama Judicial
  • Regla general de nombramiento a quien obtuvo el primer puesto
Carrera Administrativa En El Estado Social De Derecho
  • Eficiencia y eficacia de la gestión pública
Estado Social De Derecho
  • Criterio de excelencia en la administración pública
Función Pública
  • Eficacia y eficiencia
Medio De Defensa Judicial
  • Establecimiento de eficacia por juez de tutela en cada caso
Principio De La Buena Fe En Concurso De Meritos
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
12 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. CONFIRMASE el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, el 13 de julio de 1998, que negó la tutela incoada por MARCIA ROSA FLOREZ DE LOZANO (Expediente T-175208).
  2. Segundo. REVOCANSE los fallos proferidos en el asunto de la referencia por las siguientes corporaciones judiciales:
  3. El dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá el 2 de julio de 1998, mediante el cual se denegó la tutela presentada por JEANNETH NARANJO MARTINEZ contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Expediente T-173401)
  4. El dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá el 16 de julio de 1998, mediante el cual se negó la tutela incoada por CECILIA MARGARITA DURAN UJUETA contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Expediente T-176185).
  5. Los dictados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, y por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, el 9 de junio y 16 de julio de 1998, respectivamente, mediante los cuales se negó la tutela incoada por JAIME ZULUAGA JARAMILLO contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Expediente T-177227).
  6. El dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá el 9 de septiembre de 1998, mediante el cual se rechazó la acción de tutela incoada por AUGUSTO OSCAR TRUJILLO BRAVO contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Expediente T-183165).
  7. El proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá el 24 de septiembre de 1998, mediante el cual se negó la tutela incoada por GILBERTO GONZALEZ ARANGO contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Expediente T-186366).
  8. El proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá el 22 de julio de 1998, mediante el cual se denegó la tutela incoada por FLOR EUCARIS DIAZ BUITRAGO contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Expediente T-176167).
  9. El proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá el 10 de julio de 1998, por medio del cual se negó la tutela instaurada por JOSE ANTONIO FIGUEROA BURBANO contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Expediente T-175307).
  10. El dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá el 9 de septiembre de 1998, mediante el cual negó la tutela incoada por GLORIA STELLA CANAVAL ERAZO contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Expediente T-183173).
  11. El dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá el 22 de julio de 1998, mediante el cual se negó la tutela incoada por LINA B. CABRALES MARRUGO contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Expediente T-176368).
  12. El dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá el 20 de agosto de 1998, mediante el cual negó la tutela incoada por ELPIDIO CEBALLOS MAYA contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Expediente T-179877).
  13. Los dictados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, el 4 de junio y 16 de julio de 1998, respectivamente, mediante los cuales se negó la tutela instaurada por LUIS ANGEL TORO RUIZ contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá (Expediente T-149308).
  14. Tercero. CONCEDESE la protección judicial a los afectados, por cuanto las corporaciones nominadoras, al desconocer los resultados del concurso efectuado, violaron sus derechos al trabajo, al debido proceso, al ejercicio de funciones y cargos públicos y a la igualdad, así como el principio constitucional de la buena fe.
  15. Se TUTELAN, en consecuencia, los derechos fundamentales de: JEANNETH NARANJO MARTINEZ, CECILIA MARGARITA DURAN UJUETA, JAIME ZULUAGA JARAMILLO, AUGUSTO OSCAR TRUJILLO BRAVO, GILBERTO GONZALEZ ARANGO, FLOR EUCARIS DIAZ BUITRAGO, JOSE ANTONIO FIGUEROA BURBANO, GLORIA STELLA CANAVAL ERAZO, LINA B. CABRALES MARRUGO, ELPIDIO CEBALLOS MAYA y LUIS ANGEL TORO RUIZ.
  16. Cuarto. ORDENAR a las corporaciones nominadoras enunciadas a continuación que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, procedan a designar en propiedad a los solicitantes, en los siguientes cargos:
  17. a) El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa
  18. A JEANNETH NARANJO MARTINEZ en el cargo de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca; a CECILIA MARGARITA DURAN UJUETA en el cargo de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar; a JAIME ZULUAGA JARAMILLO en el cargo de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío o en el de Risaralda; a AUGUSTO OSCAR TRUJILLO BRAVO en el cargo de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca; a GILBERTO GONZALEZ ARANGO en el cargo de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío; a FLOR EUCARIS DIAZ BUITRAGO en el cargo de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas; a JOSE ANTONIO FIGUEROA BURBANO en el cargo de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca o en el de Nariño; a GLORIA STELLA CANAVAL ERAZO en el cargo de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca; a LINA B CABRALES MARRUGO en el cargo de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y a ELPIDIO CEBALLOS MAYA en el cargo de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
  19. b) El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá
  20. A LUIS ANGEL TORO RUIZ en el cargo de Juez Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá.
  21. Quinto. Las corporaciones nominadoras tendrán presentes los nombres de los funcionarios que actualmente ocupan los aludidos cargos, y que son desplazados de ellos como consecuencia de esta decisión, para futuros nombramientos, según el puesto que les corresponda, y con sujeción a las calificaciones obtenidas en el concurso.
  22. Sexto. PREVIENESE a las corporaciones nominadoras contra las cuales han prosperado las acciones de tutela, en el sentido de que no pueden seguir violando los derechos fundamentales de los aspirantes a cargos de funcionarios o empleados de la Rama Judicial. En el futuro, para tales efectos, deberán abstenerse de incurrir en conductas como las reprochadas por este fallo, y respetar el estricto orden de los resultados de los concursos que se adelanten, a menos que respecto de quienes obtengan en ellos los más altos puntajes existan razones objetivas, fundadas y contundentes que les permitan motivar la decisión de descartarlos. En tales hipótesis, deberán designar, en estricto orden de resultados, a los concursantes que obtuvieren los puntajes siguientes.
  23. Séptimo. El desacato a lo ordenado en esta providencia se sancionará en la forma que contemplan los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  24. Octavo. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoFabio Morón DíazSalvamentoVladimiro Naranjo Mesa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.