T-136 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante German Contreras Melendez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para determinar su configuración
- Concepto
- Caso en que el demandante no fue incluido en la lista de elegibles para el cargo de Magistrado
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Improcedencia por no demostrarse la existencia de perjuicio irremediable al ser excluido de la lista de elegibles para proveer el cargo de Magistrado del Tribunal Superior Militar
- Parámetro de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
El actor fue postulado como candidato único por el Comando General de las Fuerzas Militares para participar del proceso de construcción de referentes de calidad, con el fin de proveer cinco vacantes correspondientes a cargos de Magistrado del Tribunal Superior Militar, sin embargo pese a haber agotado todas las etapas fue excluido de la lista que sería enviada al Presidente de la República, para proveer los cargos, por lo tanto solicita la inclusión de su nombre en la lista de candidatos.
La Sala se pronuncia sobre la subsidiariedad como parámetro de procedibilidad de la acción de tutela, se concluye que en el presente caso la acción resulta improcedente ya que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial y no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Decisión de Tutelas No. 2-, el 29 de julio de 2009.
- SEGUNDO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.