T-216 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Palacios Moreno Jhonatan·Demandado Ministerio De Defensa Nacional; Policia Nacional De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela, por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
- Procedencia excepcional
- Nadie puede alegar a su favor su propia culpa
- Improcedencia de la acción de tutela
- Criterios para su determinación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Al demandante, antiguo miembro de la Policía Nacional, le fueron practicados exámenes médicos por el órgano competente del subsistema de salud de la Policía Nacional, en los cuales se determinó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 19.46%, originada en una condición neurológica.
Inconforme con dicha calificación, el peticionario acudió a órganos pertenecientes al Sistema General de Salud y Seguridad Social y producto de esta actuación, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia le determinó un porcentaje de PCL del 66.39%.
Con este nuevo porcentaje el actor pidió el reconocimiento de la pensión de invalidez, pero esta prestación fue denegada por el incumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la misma.
Sin agotar las instancias administrativas y judiciales pertinentes, el actor instauró la acción de tutela para solicitar, entre otras cosas, la revocatoria de los actos administrativos que determinaron la pérdida de capacidad laboral y el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Evaluados los requisitos generales de procedencia de la tutela como mecanismo para reclamar prestaciones sociales, constató la Corte que no se acreditó el de subsidiariedad.
Con base en lo anterior, se confirmó la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la decisión de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera Subsección "A" del 5 de agosto de 2021.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.