T-335 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Luz Adriana Gomez Gomez·Demandado Juzgado Primero Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir recursos en proceso penal que aún está en curso y no acreditar perjuicio irremediable
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Análisis de la solicitud de amparo cuando el proceso judicial se encuentra en curso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La DIAN presentó denuncia penal contra la accionante por la presunta comisión de la conducta punible de omisión del agente retenedor o recaudador.
Tras varias solicitudes de aplazamiento, la audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo sin la presencia de la accionante y, en ella, se declaró su contumacia y se le designó una abogada del Sistema Nacional de Defensoría Pública.
La audiencia de formulación de acusación también se llevó a cabo sin su presencia y por eso su apoderado presentó solicitud de nulidad.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada se atribuye al hecho de no resolver, dentro del trámite de una audiencia preparatoria, la solicitud escrita de nulidad mencionada.
Se realiza el análisis de procedencia de la acción de tutela haciendo especial mención al requisito de subsidiariedad.
Así mismo, se aborda temática relacionada con el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
La Corte concluye que la acción de tutela es IMPROCEDENTE porque no satisfizo el requisito de subsidiariedad al dirigirse contra un proceso judicial en curso, y porque las peticiones realizadas en relación con asuntos propios del proceso deben resolverse en los términos y etapas procesales previstos para el efecto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida en segunda instancia por la Sala de Decision de Tutelas No 1 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el cual declaro IMPROCEDENTE la accion de tutela presentada por Luz Adriana Gomez Gomez.
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.