T-161 de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Sonia Patricia Mejia·Demandado Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Orden de iniciar trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral de accionante
- Orden de reintegrar a accionante, y acoger y aplicar recomendaciones médico laborales y de salud ocupacional
- Subreglas jurisprudenciales relacionadas con el alcance de la protección constitucional
- Caso en que se realizó calificación insatisfactoria de servicios de accionante como Juez Civil Municipal
- Procedencia excepcional
- Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Se requiere autorización del Ministerio de Trabajo para su desvinculación
- Aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de un hijo menor de edad, acude a la acción de tutela para solicitar que se dejen sin efectos los actos administrativos proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Consejo Superior de la Judicatura, a través de los cuales se dispuso su calificación insatisfactoria de servicios como Juez Civil Municipal de Medellín y su exclusión de la carrera judicial.
Igualmente, frente a los actos que resolvieron en forma negativa los recursos de reposición y apelación interpuestos contra dicha determinación.
La peticionaria adujo que los accionados tomaron la decisión de desvincularla sin tener en cuenta la disminución física y psíquica que presentaba en razón de las distintas patologías padecidas y sin contar con el respectivo concepto del Ministerio de Trabajo.
Se solicitó al juez constitucional ordenar el reintegro, el pago de salario y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación, la afiliación al sistema de seguridad social integral y el pago de la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos. 2º.
La protección constitucional del derecho a la estabilidad laboral reforzada en personas disminuidas físicamente por su situación de salud o discapacidad y, 3º.
La aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 a los servidores públicos pertenecientes a la carrera judicial.
Se CONCEDE el amparo solicitado, pero como mecanismo transitorio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el treinta (30) de agosto de dos mil dieciseis (2016) por la Sala de Decision de Tutelas No 3 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo proferido el quince (15) de agosto del mismo ano por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, que a su vez nego la accion de tutela por improcedente. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al debido proceso de la senora Sonia Patricia Mejia, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
- Segundo. SUSPENDER los efectos de la Resolucion CSJAR14-819 del 07 de noviembre de 2014, expedida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, hasta tanto la jurisdiccion contencioso administrativa establezca de manera definitiva si las decisiones administrativas que dieron lugar a la exclusion de la carrera judicial de la accionante, que concluyo con su retiro del servicio, respetaron las exigencias legales, particularmente la establecida en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Superior de Medellin, a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a la Direccion Seccional de Administracion Judicial de Medellin-Antioquia y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reintegre a la senora Sonia Patricia Mejia al cargo que ocupaba antes de su desvinculacion, o en otro de la misma categoria en la ciudad de Medellin, en el cual el cargo en cuestion este vacante.
- Cuarto. ORDENAR que al momento de su reintegro, las autoridades accionadas acojan y apliquen las recomendaciones medico-laborales y de salud ocupacional prescritas por los profesionales de la salud en el caso de la senora Sonia Patricia Mejia, para que en lo posible pueda continuar ejerciendo sus funciones conforme a su capacidad laboral, mientras la jurisdiccion contencioso administrativa emite pronunciamiento de fondo y definitivo.
- Quinto. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, que inicie el tramite de calificacion de perdida de capacidad laboral de la senora Sonia Patricia Mejia ante la entidad competente, para efectos de establecer si tiene derecho a la pension de invalidez.
- Sexto. PREVENIR a las autoridades demandadas, que a partir de su reintegro, la senora Sonia Patricia Mejia no podra ser desvinculada del cargo, siempre y cuando (i) no incurra en alguna de las causales legales previstas para ello y (ii) se solicite y obtenga autorizacion por parte del Ministerio del Trabajo; o (iii) se demuestre que sus afecciones de salud han desaparecido por completo, con base en el concepto de los medicos tratantes, laborales y ocupacionales.
- Septimo. ADVERTIR a la senora Sonia Patricia Mejia que los efectos de esta sentencia se mantendran unicamente mientras las autoridades judiciales competentes deciden en forma definitiva sobre su solicitud, por lo cual debe interponer la demanda correspondiente, si no lo ha hecho todavia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que sea notificada de esta providencia. Si vence este plazo sin que se promueva la accion judicial correspondiente, expiraran los efectos de esta decision.
- Octavo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.