T-381 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Cordoba Cruz Leyda Y Otros·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Improcedencia por no acreditar legitimación en la causa por activa y no cumplir requisito de subsidiariedad
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente acción de tutela se pretende que el juez constitucional que suspenda los efectos del acto administrativo mediante el cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó – AMBUQ-EPS-S-ESS, hasta que se decidida sobre una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpusieron.
El cuestionamiento al acto administrativo mencionado es que está motivado en las mismas circunstancias técnicas y operacionales de una resolución que se está suspendida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La Corte recordó que la acción de tutela para cuestionar actos administrativos solo procede cuando se cumplen estrictas condiciones fijadas por la jurisprudencia constitucional y estableció que en este caso no se satisfacen los presupuestos de legitimación en la causa por activa y subsidiariedad.
El primero, porque las peticionarias afirmaron actuar para salvaguardar los derechos de la persona jurídica, pero invocaron derechos referidos a los usuarios o a ellas mismas, como es el caso de la salud y el trabajo.
El segundo, porque existen mecanismos ordinarios, idóneos y eficaces para ventilar la discusión y porque no se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Con base en anterior se declaró la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada por las señoras Cruz Leyda Córdoba Córdoba, Yuleni Vergara Córdoba y Mercedes Mosquera Becerra en contra de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. ORDENAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional que se compulsen copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen la actuación de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el asunto de la referencia.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, en el término de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, remita copia de la presente decisión a la Fiscalía Décima delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
- Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Con aclaración de voto
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.