T-039 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Amgc·Demandado Iglesia Centro Mundial De Avivamiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial en proceso penal que no ha culminado
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de la inmediatez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que la Iglesia Centro Mundial de Avivamiento vulneró derechos fundamentales, al haberles negado el derecho de asistir a sus reuniones, así como maltratado, ultrajado y humillado, por el simple hecho de haberlos llamado en calidad de testigos ante la Fiscalía General de la Nación, en el marco de un proceso penal adelantado en contra de sus padres.
La Corte concluyó que la presente acción de tutela no satisfizo los requisitos de procedibilidad, en particular, los de inmediatez y subsidiariedad y, por ello, decidió confirmar la decisión de instancia que la declaró IMPROCEDENTE.
A presar de lo anterior previno a la iglesia accionada para que (i) garantice el acceso de la accionante y su hijo menor de edad a las “reuniones” de su congregación y (ii) contribuya, de manera eficaz, con toda la información de que disponga en relación con la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, en el marco de la denuncia interpuesta por la tutelante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de 9 de marzo de 2020, proferida por el Juez Cuarenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., por medio de la cual declaró improcedente el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. PREVENIR a la Iglesia Centro Mundial de Avivamiento, para que (i) garantice el acceso de la accionante y su hijo menor de edad a las "reuniones" de su congregación y (ii) contribuya, de manera eficaz, con toda la información de que disponga en relación con la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, en el marco de la denuncia interpuesta por la accionante.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- Con salvamento de voto
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.