T-130 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ana Olga Higuita Yepes·Demandado Monasterio Santa Clara De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 2313 de 2006 y 692 de 2010
- Límite constitucional a los efectos jurídicos del voto solemne de pobreza
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Traslado de hermana de comunidad religiosa desconoció el principio de interdicción de la arbitrariedad
- Límite constitucional a los efectos jurídicos del voto solemne de obediencia
- No tienen un carácter absoluto y entran en tensión con otros postulados que orientan la práctica de la bioética
- Orden a EPS efectuar valoración integral a paciente
- Efectos jurídicos y límites constitucionales
- Alcance y contenido
- Ámbitos de protección
- Límites
- Límite constitucional a los efectos jurídicos del voto solemne de obediencia
- Límite constitucional a los efectos jurídicos del voto solemne de pobreza
- Naturaleza y alcance
- Elementos esenciales
- Concepto
- Obligación de la institución eclesiástica en virtud del principio y deber de solidaridad para con sus integrantes de la comunidad religiosa
- Concepto no es meramente cuantitativo sino también cualitativo
- Alcance y elementos
- Alcance y contenido
- Efectos jurídicos y límites constitucionales
- Alcance y contenido
- Dimensión positiva y negativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante ingresó al Monasterio Santa Clara de Cali y forma parte de la comunidad de las Hermanas Clarisas de ese lugar desde agosto de 1972.
A finales de 1982 realizó su profesión solemne, es decir, profesó los votos perpetuos de castidad, obediencia y pobreza y desde esa fecha ha tenido una vida de clausura consagrada a Dios.
Aduce que a partir del año 2001 y en dos ocasiones las hermanas superioras del monasterio y en particular una abadesa han desconocido sus derechos al debido proceso y a la autonomía personal, al trasladarla sin su consentimiento y bajo engaños al Monasterio Santa Clara de Bogotá y a la Clínica Psiquiátrica Santo Tomas de la misma ciudad, alegando la facultad para ordenar este traslado, en virtud al voto de obediencia que profesó.
Así mismo, alega el desconocimiento de sus derechos a la salud y al mínimo vital, al no entregarle con regularidad la cuota mensual de dinero para cubrir los costos de los servicios y tecnologías en salud que requiere para el manejo de las patologías que padece, así como por prohibirle el uso de su celular personal, argumentando que, en virtud del voto de pobreza, se comprometió a renunciar a todos sus bienes y perdió la capacidad de adquirir y poseer cual cosa temporal estimable en precio.
Se aborda temática relacionada con el contenido y alcance de la libertad religiosa y de cultos, en concreto, la autonomía que la Constitución le reconoce a las iglesias y confesiones religiosas para regular las relaciones con sus miembros y adherentes.
Así mismo, se hace énfasis a la importancia que la institución de los votos solemnes tiene en el credo católico, resaltando la protección que la Carta Política le otorga.
De igual manera se determinan los límites constitucionales a la autonomía de las confesiones religiosas, en particular, a los efectos jurídicos del voto solemne de obediencia.
Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de 5 de noviembre de 2019 proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cali. En este sentido, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, minimo vital y salud de la senora Ana Olga Higuita Yepes.
- TERCERO. ORDENAR al Monasterio de Cali que los traslados de la senora Higuita Yepes que en adelante se ordenen al Monasterio de Bogota, a la Clinica Psiquiatrica Santo Tomas o, en general, a cualquier otro lugar que suponga un cambio sustancial en sus condiciones de vida, sean llevados a cabo en condiciones dignas que atiendan la condicion psiquiatrica de la accionante, salvaguarden las garantias minimas de debido proceso que se derivan del principio de interdiccion de la arbitrariedad y respeten las reglas de consentimiento informado previstas en esta decision.
- CUARTO. ORDENAR al Monasterio Santa Clara de Cali que brinde a la senora Ana Olga Higuita Yepes una alimentacion especial que sea apta para su condicion de diabetes y que no agrave su estado de salud.
- QUINTO. ORDENAR al Monasterio Santa Clara de Cali que, en el menor tiempo posible, adelante todas las diligencias necesarias ante la EPS Comfenalco Valle para que la accionante reciba las valoraciones medicas con los especialistas que ya fueron ordenadas por el medico tratante. Lo anterior, con el proposito de determinar si hay lugar al suministro de: (i) equipo de oxigeno, (ii) lentes oftalmicos, (iii) papeletas para lavado rectal, (iv) procedimiento de colonoscopia y su correspondiente sedacion y (v) antiacido liquido. En caso de que el medico tratante ordene el suministro de dichos servicios y tecnologias en salud, estos deberan ser cubiertos por la EPS Comfenalco Valle y el Monasterio Santa Clara de Cali debera asumir el costo de las cuotas moderadoras y los copagos a que haya lugar.
- SEXTO. ORDENAR a la EPS Comfenalco Valle que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, mediante atencion domiciliaria, realice a la accionante la valoracion medica que corresponda y determine si hay lugar a prescribir el servicio de enfermeria, asi como las condiciones en que este debera ser prestado.
- SEPTIMO. ORDENAR al Monasterio Santa Clara de Cali que, en lo sucesivo, cubra los costos de transporte interurbano para que la senora Ana Olga Higuita Yepes atienda las citas medicas, reciba los servicios o tecnologias en salud que requiere y realice todos los tramites administrativos asociados a su atencion en salud.
- OCTAVO. ORDENAR al Monasterio Santa Clara de Cali que, en lo sucesivo, asigne un acompanante que asista a la senora Ana Olga Higuita Yepes en todos los tramites asociados a su atencion en salud.
- NOVENO. ORDENAR al Monasterio Santa Clara de Cali que, por el medio que disponga, asuma el costo de las pilas de los audifonos medicados de la senora Ana Olga Higuita Yepes y le provea este insumo con regularidad.
- DECIMO. ORDENAR al Monasterio Santa Clara de Cali que permita a la senora Ana Olga Higuita Yepes el uso permanente de su telefono celular para acceder a atencion medica. En consecuencia, ADVERTIR al Monasterio Santa Clara de Cali que la posesion y uso del celular por parte de la accionante para los fines medicos para los cuales fue prescrito no puede acarrearle sanciones injustificadas ni consecuencias negativas al interior de la comunidad religiosa.
- UNDECIMO. ORDENAR al Monasterio Santa Clara de Cali que se abstenga de imponer barreras que impidan que la senora Higuita Yepes se comunique con sus abogados en el presente tramite de tutela y en cualquier otro proceso judicial que esta decida iniciar en el futuro. El Monasterio debera garantizar que la senora Higuita Yepes pueda comunicarse con sus abogados por el medio que aquel disponga, bien sea mediante el celular de propiedad de la accionante o el telefono con el que cuenta la comunidad, y con la regularidad que resulte adecuada, razonable y necesaria para que esta sea asesorada en debida forma y pueda ejercer plenamente su derecho de defensa.
- DUODECIMO. LIBRAR, por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.