Micelio
Sentencia de Tutela10 de febrero de 2020

T-044 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Frank Fredy Fernandez Y Otro·Demandado Establecimiento Penitenciario De Alta Y Mediana Seguridad Y Carcelario Con Alta Seguridad De Valledupar

Tema · dato duro
Libertad Religiosa Y Libertad De Cultos De Personas Privadas De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad De Cultos Y Derecho A La Libertad De Conciencia De Personas Privadas De La Libertad
  • Caso en que internos profesan una religión que requiere dejar crecer el cabello y barba
Libertad Religiosa Y De Cultos De Personas Privadas De La Libertad
  • Vulneración al restringir el ingreso del accionante a la zona de alimentos por tener barba
  • Exigir el porte de uniforme al actor para las remisiones fuera del centro de reclusión no se encuentra en oposición al sistema de creencias religiosas que afirma seguir
  • Protección en el ámbito interno e internacional
Libertad Religiosa Y De Cultos En Los Centros Carcelarios
  • Garantía para personas privadas de la libertad, pero se debe dar dentro del marco de la seguridad y orden de los establecimientos
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores, personas que se encuentran privadas de la libertad y que manifiestan, en su orden, profesar la religión musulmana y la nazarena, consideran que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las autoridades carcelarias por actuaciones que tienen que ver con la obligación de utilizar uniforme cuando son conducidos a diligencias externas al penal, y la prohibición de ingresar al área de alimentos por usar barba.

Según los actores, estas obligaciones irrespetan sus convicciones religiosas.

Se reiteran las reglas que ha fijado la jurisprudencia constitucional para resolver debates suscitados con el ejercicio de la libertad de cultos en centros de reclusión y se adoptan las decisiones pertinentes, de acuerdo a las particularidades de cada caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en el expediente T-7.422.954, la sentencia del 26 de marzo de 2019, emitida por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que nego el amparo constitucional y la del 4 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito en Oralidad de Valledupar, en cuanto concedio el amparo del derecho a la libertad religiosa y de cultos. En su lugar declarar improcedente el tramite constitucional frente a la pretension de ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar de permitirle el porte de la barba teniendo en cuenta lo decidido en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Tunja el 26 de febrero de 2010.
  3. Segundo. NEGAR EL AMPARO en el expediente T-7.422.954, respecto de la solicitud de portar ropa civil, como parte de su atuendo religioso, fuera del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, por las razones expuestas en precedencia.
  4. Tercero. CONFIRMAR en el expediente T-7.521.395, la sentencia del 20 de mayo de 2019, emitida por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota que concedio el amparo constitucional y dispuso tutelar el derecho a la libertad religiosa del accionante.
  5. Cuarto. ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario Jamundi que adopte las medidas que resulten necesarias para garantizar al accionante la exteriorizacion de su fe, ya sea expidiendo un carne o autorizacion que lo acredite como practicante de la religion que profesa y/o actualizando el censo religioso.
  6. Quinto. ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario Jamundi adoptar las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos del accionante y, por consiguiente, que se abstenga de restringir el ingreso del accionante a la zona de alimentos, para lo cual deberan proveerle los elementos de aseo, como tapabocas y gorros o, los que se estimen necesarios para preservar los fines del establecimiento penitenciario.
  7. Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.