T-128 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Nolberto Matos Narvaez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No cabe amparar derechos que ya no están siendo vulnerados
- Se reconoció pensión de invalidez
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor le pidió al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar a Colpensiones que lo incluya en nómina para recibir la pensión de invalidez que le fue reconocida, pero sin la exigencia de ser declarado en interdicción judicial, toda vez que, a pesar del accidente cerebrovascular que sufrió y la pérdida de capacidad laboral calificada en un 77.25%, se encuentra con plena capacidad mental para recibir tal emolumento.
En sede de revisión se aportó decisión judicial mediante la cual se decretó la interdicción provisoria y la designación de la cónyuge del actor como curadora general provisional, además de la resolución mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de la prestación reclamada.
Se CONCEDE el amparo invocado y se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Se previene a Colpensiones para que en lo sucesivo se abstenga de desproteger a quien solicite el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez exigiendo documentos adicionales que no están contemplados en la ley como requisitos esenciales para tal efecto, y aplique los lineamiento que sobre el tema ha desarrollado la Corporación para asegurar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en condición de discapacidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 29 de julio de 2016 por el Juzgado
- Septimo. Administrativo Oral de Pasto dentro del proceso de la referencia, y en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la vida digna del senor Nolberto Martos Narvaez.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, como consecuencia del reconocimiento y pago de la pension de invalidez al senor Nolberto Martos Narvaez, razon por la cual no se impartira orden alguna a la entidad accionada.
- Tercero. PREVENIR a COLPENSIONES, para que en lo sucesivo se abstenga de desproteger a quien solicite el reconocimiento y pago de la pension de invalidez, exigiendo documentos adicionales que no estan contemplados en la ley como requisitos esenciales para dicho reconocimiento, y aplique los lineamientos que sobre el tema ha desarrollado esta Corporacion para asegurar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en condicion de discapacidad.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes- a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.