T-182 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Jorge Ledezma·Demandado Sociedad Administradora De Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Concepto
- Términos para resolver
- Respuesta oportuna, clara y de fondo
- Reiteración de jurisprudencia
- Conflicto entre Administradoras de Fondos de Pensiones no puede afectar las garantías fundamentales del afiliado
- Diferencia de financiación entre Régimen de Prima Media con Prestación Definida y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
- Requisitos para aplicar la regla especial de contabilización de semanas cuando hay capacidad laboral residual
- Regla de reconocimiento corresponderá a Administradora de Fondo de Pensiones a la cual se encuentre afiliado, al momento de la estructuración de la invalidez
- Diferencia
- Devolución de saldos en régimen de ahorro individual
- Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
- Relación con el derecho fundamental de petición
- Evento en el que hubo traslado mientras se cotizaban semanas posteriores a la fecha de estructuración
- Procedencia cuando no se logra demostrar que la cotización corresponde a cierta capacidad laboral residual del afiliado, para acceder a la prestación pensional
- Vulneración por fondo de pensiones al no cumplir con los plazos y procedimientos legales y no responder de manera concreta y precisa las solicitudes de los afiliados
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a fondo de pensiones, reconocer y pagar a la accionante devolución de saldos
- Requisitos
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Inexistencia para el caso
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor tiene una serie de enfermedades que le han generado una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
Considera que el Fondo de Pensiones Porvenir vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con fundamento en su capacidad laboral residual.
La pretensión principal de la solicitud de amparo fue el reconocimiento de la precitada prestación, mientras que de forma subsidiaria se pidió la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual.
La accionada adujo que no era la responsable del reconocimiento del beneficio pensional y que la entidad a la que estaba afiliado para el momento de la estructuración de la invalidez era la llamada a examinar la solicitud y reconocer dicho beneficio pensional.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La protección especial de las personas con discapacidad y las medidas previstas en el sistema de seguridad social. 2º.
Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez y la capacidad laboral residual en el caso de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas. 3º.
Las reglas sobre traslado de regímenes y competencia para otorgar la pensión de invalidez o reconocer la devolución de saldos/indemnización sustitutiva según el régimen de afiliación y la fecha de estructuración de la PCL y, 4º.
El deber de los fondos de pensiones de dar respuestas a las peticiones de sus afiliados y el alcance de los deberes de esas entidades en la gestión de las solicitudes.
Se CONCEDE el amparo respecto a la pretensión subsidiaria y se ordena a la entidad realizar la devolución de saldos al peticionario.
Se previene a la accionada para que, en el futuro, responda de forma oportuna y de fondo a las peticiones elevadas por sus usuarios y se abstenga de realizar conductas que transgredan los derechos de petición y el debido proceso administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 28 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sentencia del 5 de mayo de 2022 proferida por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos al mínimo vital, la seguridad social, petición y debido proceso administrativo de Jorge Ledezma.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir que, sin más dilaciones, y en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo realice la devolución de saldos correspondientes al señor Jorge Ledezma.
- TERCERO. PREVENIR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir para que, en el futuro, responda de forma oportuna y de fondo a las peticiones elevadas por sus usuarios y se abstenga de realizar conductas que transgredan los derechos de petición y el debido proceso administrativo.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Con salvamento de voto
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.