T-364 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Gomez Ivan Dario·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Concepto
- Régimen jurídico
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas
- No se aplicaron las reglas sobre enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas
- Procedencia excepcional
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, teniendo como fecha de estructuración la última cotización que hizo al sistema y no la del dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, porque después de ésta siguió efectuando aportes al sistema por varios meses más.
La entidad negó la prestación argumentando que el peticionario no cumplió con los requisitos del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, es decir, con cincuentas semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El régimen de la pensión de invalidez. 2º.
La capacidad laboral residual. 3º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y, 4º.
La protección de las personas de la tercera edad y la procedencia excepcional del amparo constitucional.
La Sala Octava de Revisión concluyó que los actos administrativos expedidos por la accionada para negar al actor la prestación reclamada no aplicaron en forma adecuada el precedente de la Corporación y vulneraron el ordenamiento jurídico.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efecto las resoluciones mencionadas y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir de las cotizaciones que efectuó el accionante, junto con el correspondiente retroactivo pensional, restando lo que recibió en la indemnización sustitutiva de vejez que le fue cancelada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que confirmó la decisión del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Cartagena, en su lugar, CONCEDER como mecanismo definitivo los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida digna, del señor Iván Darío Gómez.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones número SUB-91608 del 15 de abril de 2021, SUB-112983 del 18 de mayo de 2021 y SUB-5071 del 30 de junio de 2021 que negaron el reconocimiento de la pensión de invalidez del señor Iván Darío Gómez.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones que, en el término de diez días contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague al señor Iván Darío Gómez la pensión de invalidez a partir las cotizaciones que efectuó el peticionario, junto con el correspondiente retroactivo pensional y que se reste lo que aquel recibió en la indemnización sustitutiva de vejez.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, publíquese y cúmplase.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Con aclaración de voto
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.