T-156 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Lucas·Demandado Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías Protección S.A. (En Adelante Protección).
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden a Administradora de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Parámetros para acceder a la pensión de invalidez por enfermedad común
- Relación entre capital ahorrado en la cuenta individual de los afiliados y la pensión
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Pago extemporáneo de aportes pensionales en mora no es argumento válido para negar el reconocimiento
- Seguro para cubrir el riesgo de invalidez
- Precedente jurisprudencial
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
- Características según la ley 100 de 1993
- En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
- Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante presenta varias y delicadas patologías por lo que fue calificado con una PCL del 76.75%, con fecha de estructuración del 28 de mayo de 2016.
Teniendo en cuenta que había laborado para un particular por varios períodos comprendidos entre enero de 2013 y 19 de mayo de 2016, sin que hubiesen realizado aportes a su nombre al sistema de seguridad social, el actor inició un proceso ordinario laboral en contra de la empleadora, pretendiendo que ésta pagara los aportes al SGSSP.
Esta pretensión fue concedida y la demandada, previa solicitud del cálculo actuarial al fondo de pensiones, canceló el valor indicado.
Con dicho desembolso el accionante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
La prestación fue denegada con el argumento de no haber cotizado el afiliado mínimo cincuenta semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
La accionada adujo que los períodos cotizados y pagados de manera extemporánea no tenían cobertura por el seguro prestacional.
La entidad le informó al peticionario, además, sobre su derecho a pedir la devolución de saldos de su cuenta de ahorro individual.
Tras elevar solicitud de reconsideración, la entidad confirmó su negativa.
Esta decisión es la que se cuestiona en sede de tutela.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La pensión de invalidez en el RAIS. 2º.
La falta de afiliación del trabajador al Sistema General de Pensiones y el pago extemporáneo de los aportes en el RAIS. 3º.
El reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en el precitado régimen, cuando el empleador omitió el pago de aportes que fundamentan el reconocimiento de la prestación, la PCL se estructuró con posterioridad a la a terminación del vínculo laboral y la administradora de fondos de pensiones recibió a satisfacción el pago del cálculo actuarial.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada reconocer y pagar al actor su pensión de invalidez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de octubre de 2022 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Armenia, que declaró improcedente la solicitud de amparo de la referencia. En su lugar, CONFIRMAR el numeral
- primero. de la sentencia del 20 de septiembre de 2022, en el cual el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, la vida digna y al mínimo vital y móvil del accionante. No obstante, la protección se otorgará como mecanismo definitivo por los motivos expuestos en esta providencia.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE el numeral
- segundo. de la sentencia de primera instancia, en el sentido de ordenar a Protección que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, reconozca la pensión de invalidez, junto con las sumas adeudadas por concepto de retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo al ciudadano Lucas. No obstante, la protección se otorgará como mecanismo definitivo por los motivos expuestos en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a Protección S.A. que, dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia, incluya al accionante en la nómina de pensionados para que la primera mesada pensional sea pagada, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia.
- Cuarto. ADVERTIR a Protección S.A. que lo decidido en esta providencia no afecta su derecho a repetir contra las aseguradoras con las que haya celebrado contratos de seguro previsional.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.