T-285 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Alvarez Alvarez Maria Fernanda·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Fundamental
- Alcance y contenido
- Reconocimiento de paternidad mediante acta de nacimiento
- Investigación de la paternidad
- Acreedora de posiciones jurídicas que el ordenamiento confiere a otras modalidades
- Vínculo de afecto, respeto, comprensión y protección
- Protección constitucional
- Definición
- Término de caducidad tiene como finalidad proteger derechos fundamentales al estado civil y a la personalidad jurídica
- Normatividad aplicable
- Orden a Colpensiones reconocimiento y pago de sustitución pensional
- Derecho fundamental
- Garantía
- Subreglas para la determinación de acceso a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional
- Requisitos para acceder y mantener la pensión cuando se es menor de 25 años y tiene la calidad de estudiante
- Manifestación voluntaria
- Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
- Diferencias
- Alcance
- Artículo 19 de la Ley 797/03 permite revocar directamente pero solo ante evidencia de fraude
- Casos en que la administración puede revocar su propio acto sin consentimiento expreso del titular
- Marco normativo
- Reglas de unificación
- Comportamiento desplegado para su obtención debe estar tipificado en la ley penal como delito
- Valor probatorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales al revocar unilateralmente, luego de una investigación administrativa, el acto administrativo mediante el cual concedió la pensión de sobrevivientes a la actora, alegando presuntos hechos de fraude que podrían configurar los delitos de estafa agravada, fraude procesal, obtención de documento público falso, supresión, alteración o suposición del estado civil, adopción irregular y uso de menores de edad la comisión de delitos.
Ello, por cuanto se constató que la beneficiaria de la pensión no era hija biológica, ni adoptada legalmente por el causante y que éste en realidad era su abuelo.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La revocatoria de actos administrativos que reconocen derechos pensionales y el debido proceso. 2º.
El alcance del reconocimiento de la paternidad en el registro civil y; 3º.
El derecho a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional de los hijos mayores de dieciocho años y menores de veinticinco que se encuentren estudiando.
Se CONCEDE el amparo invocado, se declara el derecho que le asiste a la peticionaria de recibir la sustitución pensional referida y se ordena a la entidad restablecer y pagar la mesada pensional que le corresponde, con el respectivo retroactivo desde el momento en que la beneficiaria recibió el último pago.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia de segunda instancia, proferida el 13 de diciembre de 2022 por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Sala de Decisión Oral Sección B, en lo referido al amparo del derecho fundamental al debido proceso y a la orden de dejar sin efectos la Resolución SUB-186191 del 9 de agosto de 2021. Asimismo, REVOCAR esa decisión en lo relacionado con la posibilidad de que Colpensiones demande su propio acto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- SEGUNDO. CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de María Fernanda Álvarez Álvarez al debido proceso, familia, seguridad social, mínimo vital, vida digna, educación y salud, por las razones expuestas en esta providencia. Así como DECLARAR el derecho que le asiste a la accionante de recibir la sustitución pensional por el fallecimiento de Abelardo Antonio Álvarez Palmarini.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, restablezca y pague la sustitución pensional de María Fernanda Álvarez Álvarez, si aún no lo ha hecho. El pago de esta prestación deberá efectuarse, con el respectivo retroactivo, desde el momento en que la accionante recibió su última mesada pensional.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.