T-080 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Didima Peña De Sanchez·Demandado Banco De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Banco de la República reconocer y pagar sustitución pensional a hijo declarado interdicto
- Caso en que se desconoció el principio de libertad probatoria para acreditar la condición de discapacidad mental e invalidez del agenciado
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la entidad bancaria demandada vulneró derechos fundamentales de su hijo, al negarle la sustitución pensional que reclamó en condición de hijo inválido que depende económicamente del causante, lo cual resulta contrario a derecho por no tener en cuenta la totalidad de las pruebas que acreditaban la invalidez y la fecha de ocurrencia de su estructuración de la misma.
La accionada adujo que no se acreditó el estado de invalidez de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, en tanto los dictámenes de la Junta Regional de Calificación tenían como fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral una posterior al momento en que se produjo la muerte del causante.
Se pide al juez constitucional que ordene al Banco de la República otorgar el derecho prestacional con fundamento en las historias clínicas, evaluaciones neuropsicológicas, dictamen de medicina legal y las sentencias que declararon la interdicción por discapacidad mental del representado.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El alcance y contenido del derecho a la seguridad social, con énfasis en la figura de la sustitución pensional. 2º.
Los requisitos para acceder esta última pretensión cuando se invoca la condición de hijo inválido y, 3º.
La forma como se acredita la invalidez en el procedimiento de reconocimiento de la sustitución pensional.
La Corte considera que el Banco vulneró garantías constitucionales al negar un derecho prestacional sin apreciar todos los elementos probatorios aportados en la reclamación, pues, de haberlo hecho como lo exige en casos así la jurisprudencia de la Corporación, hubiese constatado que el representado nunca tuvo capacidad para trabajar y que, por tanto, cumplía con todos los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, para acceder a la pensión objeto de controversia.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el asunto de la referencia, mediante auto del 24 de septiembre de 2020.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, por medio de la cual confirmo el fallo adoptado el 30 de septiembre del ano en cita por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de la misma ciudad, que nego "por improcedente la accion de tutela impetrada". En su lugar, CONCEDER de manera definitiva el amparo de los derechos a la vida digna, al minimo vital, al debido proceso y a la seguridad social del senor Ramiro Sanchez Pena.
- TERCERO. ORDENAR al Banco de la Republica que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague la sustitucion pensional a favor del senor Ramiro Sanchez Pena, en su calidad de hijo invalido que dependia economicamente del causante (Julio Sanchez Cruz), en la cuantia que determine la ley.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.