T-459 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Olga Maria Gomez Vanegas Y Otra·Demandado Cosmitet Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Historia clínica y sentencia de interdicción como medio probatorio idóneo para acreditar estado de invalidez
- Orden de reconocer pensión de sobrevivientes a accionante
- Requisitos
- Accionante adelantó trámite para afiliar a su hijo en calidad de beneficiario
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente las actoras aducen que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales por hechos relacionados con: 1º.
Negar la vinculación de un hijo al sistema de salud en calidad de beneficiario, a pesar de tener un diagnóstico de trastorno psicótico agudo de tipo esquizofrénico y, 2º.
Negar al hijo de la accionante la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento del padre, a pesar de existir una declaratoria de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta.
En el primer caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la peticionaria adelantó el trámite para afiliar a su hijo a la E.P.S. accionada en calidad de beneficiario.
En el segundo asunto se analizó temática relacionada con los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en calidad de hijo en estado de invalidez.
En este caso se concedió el amparo invocado y se ordenó a la entidad reconocer al agenciado la prestación reclamada, en la proporción que le corresponda como hijo en estado de invalidez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de febrero de 2018 por el Juez 14 Penal del Circuito de Cali, que, a su vez, confirmó la decisión de 2 enero de 2018 emitida por el Juez 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por las consideraciones expuestas en esta providencia (Expediente T-6.852.080).
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de mayo de 2018 por el Juez 4 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, que, a su vez, confirmó la decisión de 21 de febrero de 2018 emitida por el Juez 3 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de TOMÁS QUIROZ MONTERO (Expediente T-6.881.569).
- Tercero. ORDENAR al departamento del Cesar que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a expedir el acto administrativo mediante el cual reconozca al señor TOMÁS QUIROZ MONTERO como beneficiario de la pensión de sobrevivientes del fallecido asegurado Guillermo Quiroz Quiroz, en la proporción que le corresponda, en su calidad de hijo en estado de invalidez.
- Cuarto. EXHORTAR a la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cia. Ltda., a FIDUPREVISORA S.A. y al departamento del Cesar, para que, en sus respectivos trámites, valoren todo el acervo allegado por los solicitantes, incluyendo las historias clínicas y las sentencias de interdicción, para efectos de acreditar el "estado de invalidez" de las personas, siempre que esos documentos aporten la información relevante para determinar la causa de la invalidez y su fecha de estructuración.
- Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.