T-086 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Gloria·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición y finalidad
- Beneficiarios
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Orden a Alcaldía Municipal reconocer el 100% de la sustitución pensional
- Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
- Orden a Colpensiones pagar sustitución pensional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Vulneración al negar sustitución pensional argumentando inconsistencias en la fecha de estructuración de la invalidez, de hija en situación de discapacidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se cuestionan decisiones judiciales o administrativas que negaron sustituciones pensionales solicitadas en calidad de hijos o hijas en condición de discapacidad y dependientes económicos de los fallecidos causantes.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Los presupuestos generales y específicos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La relación entre el derecho a la seguridad social y el mínimo vital y, 3º.
Reiteración de jurisprudencia sobre la sustitución pensional para hijas e hijos en situación discapacidad.
Además del anterior análisis la Corte recordó que, conforme a la jurisprudencia constitucional y la de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los dictámenes que emiten las juntas de calificación tienen valor probatorio respecto del porcentaje de pérdida de la capacidad laboral y de la fecha en que se estructura, pero no operan como una prueba solemne respecto de ninguno de estos aspectos, por lo que es posible que la administración y la autoridad judicial los contrasten con las demás pruebas recaudadas, para determinar si reflejan de forma fidedigna las reales circunstancias en las que el sujeto calificado perdió su capacidad laboral.
Igualmente, determinó que la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad son inherentes al derecho a la sustitución pensional y, por ello, no puede predicarse que una persona pierde su derecho a la sustitución pensional por no haberlo reclamado al momento del fallecimiento del causante.
En todos los casos se CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- Primero. En el expediente T-8.699.741, REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 8 de marzo de 2022, que confirmó la providencia dictada la Sala de Casación Laboral el 1º de diciembre de 2021, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo al accionante. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social de la señora Gloria.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral por el Tribunal Superior de Cali proferida 3 de noviembre de 2021. En su lugar, ORDENAR a la citada autoridad judicial que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión en la que reconozca la sustitución pensional a favor de la señora Gloria, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de este fallo.
- Tercero. En el expediente T-8.815.340, REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de mayo de 2022 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Puerto Tejada -Cauca-, y la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Miranda -Cauca-, el 21 de abril de 2022. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Pedro.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 227509 del 16 de septiembre de 2021 que negó el reconocimiento y pago del derecho a la sustitución pensional reclamado por la accionante. En su lugar, ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, reconozca el 50% de la sustitución pensional a favor del señor Pedro, hijo en situación de discapacidad del pensionado José. El pago de la pensión deberá efectuarse desde el momento en que este último adquirió el derecho reclamado de acuerdo con la Ley 100 de 1993.
- Quinto. En el expediente T-8.800.279, REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 5 mayo de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito de Cimitarra, y la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Cimitarra, el 28 de abril de 2022. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de la señora Laura.
- Sexto. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución Nº 308 del 28 de junio de 2021 que negó el reconocimiento y pago del derecho a la sustitución pensional. En su lugar, ORDENAR a la Alcaldía de Cimitarra que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, reconozca la sustitución pensional a favor de la señora Laura, hija en situación de discapacidad del pensionado Martín. El pago de la pensión deberá efectuarse a partir del momento en que falleció la señora Teresa (madre de la accionante), esto es, el 10 de enero de 2019.
- Séptimo. En el expediente T-9.048.941, REVOCAR la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2022 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Cali que "negó por improcedente" la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Javier.
- Octavo. DEJAR SIN EFECTOS (i) la Resolución SUB-343617 del 23 de diciembre de 2021 que negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional; y (iii) la Resolución SUB-197993 del 27 de julio de 2022 que se pronunció sobre la revocatoria directa. En su lugar, ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, reconozca la sustitución pensional a favor de Javier, hijo en situación de discapacidad del señor Fernando. El pago de la pensión deberá efectuarse a partir del momento en que falleció la señora Nubia (madre del agenciado), esto es, el 19 de marzo de 2020.
- Noveno. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, PREVENIR a Colpensiones para que en lo sucesivo cumpla la obligación de prestar la protección especial a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, lo que incluye el examen integral de la historia clínica del peticionario que padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita en las solicitudes de sustitución pensional.
- Décimo. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.