T-376 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Fernando·Demandado Secretaria Educacion De El Departamental Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Definición y finalidad
- Requisitos que deben cumplir los hijos menores de 18 años para ser beneficiarios
- Beneficiarios
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Protección constitucional
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por no pago de sustitución pensional
- Concepto en la jurisprudencia constitucional a partir de lazos de afecto, solidaridad, respeto y asistencia entre padres e hijos de crianza
- Subreglas para la determinación de acceso a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando a través de apoderado judicial y en representación de su hija menor de edad, aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de la niña, al negar el reconocimiento de la sustitución pensional que reclamó tras el fallecimiento de la abuela, de quien dependía económicamente, alegando que no se trataba de la hija de la causante.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La relación entre el derecho a la seguridad social y el mínimo vital. 2º.
La sustitución pensional para hijos e hijas. 3º.
El concepto de familia en el ordenamiento jurídico colombiano y la protección del pluralismo y la igualdad entre las diferentes modalidades de conformación y, 4º.
El derecho a la sustitución pensional para hijos de crianza.
La Corte concluyó que la menor cumple con las características propias para ser considerada como hija de crianza de su abuela, con quien constituyó un vínculo que trascendió de la mera cooperación económica y se hizo verificable en términos emocionales y de afecto.
En consecuencia, CONCEDIÓ el amparo invocado y ordenó el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 10 de noviembre de 2022 y el 13 de diciembre de 2022, por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey y el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Valledupar, las que declararon improcedente el amparo, dentro de la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial del señor Fernando en representación de su hija Laura contra la Secretaría de Educación del Cesar y la Fiduprevisora S.A. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad de Laura.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los actos administrativos CSED ex No. 564 del 22 de septiembre de 2022 y CSED ex No. 603 del 10 de octubre de 2022, expedidos por la Secretaría de Educación Departamental del Cesar.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental del Cesar y a la Fiduprevisora S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, de manera coordinada realicen las gestiones necesarias para reconocer la sustitución pensional de la señora Rosa en favor de Laura; reconocimiento que deberá ser efectivo a más tardar dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia. Una vez reconocida la sustitución pensional se deberá pagar junto con el correspondiente retroactivo pensional a partir del 20 de febrero de 2022.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.