Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2021

T-035 de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Rita Cruz Galvis·Demandado Fiduprevisora S.A. Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido, En El Regimen Pensional Del Magisterio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora es una mujer indígena de 70 años de edad que reside en el Municipio de Mitú.

Se indica que a mediados del año 2000 hombres armados entraron a su vivienda y asesinaron a su esposo y a sus dos hijos.

Para la época de esos hechos, uno de sus hijos se desempeñaba como profesor vinculado a la entidad accionada.

En el 2018 la peticionaria tuvo conocimiento de que, por sus condiciones económicas y familiares y, por las condiciones de vida de su hijo, es decir, proveedor del núcleo familiar y no tener cónyuge, compañera permanente, ni hijos, podría acceder a la pensión de sobrevivientes y por ello procedió a reclamar tal prestación.

La acción que se considera violatoria de derechos fundamentales es la negativa de la prestación a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), bajo el argumento de no cumplir los requisitos exigidos por el Decreto 1986 de 1995.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La naturaleza, objetivo e importancia de la pensión de sobrevivientes. 2º.

Diferencias entre el régimen del magisterio y el régimen general en materia de pensión de sobrevivientes. 3º La aplicación del principio de favorabilidad en materia de esta prestación.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Secretaría de Educación Departamental del Vaupés expedir un nuevo acto administrativo en el que, en aplicación de las disposiciones de la Ley 100 de 1993, y en atención a la jurisprudencia constitucional reiterada en la presente providencia, reconozca el pago de una pensión de sobrevivientes en favor de la tutelante.

Así mismo, se ordena a la Fiduprevisora S.A. que, de conformidad con el trámite previsto en el Decreto 2831 de 2005 y en el Decreto 1272 de 2018, y en sujeción a la jurisprudencia constitucional reiterada en este fallo, conceptúe en favor del reconocimiento de una pensión de sobrevivientes en beneficio de la accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 9 de enero de 2020 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mitú, que confirmó la sentencia dictada el 24 de diciembre de 2019 por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Mitú y, en su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de la señora Rita Cruz Galvis.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 080 del 26 de agosto de 2019 expedida por la Secretaría de Educación Departamental del Vaupés y ORDENAR a esta entidad que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, expida un nuevo acto administrativo en el que, en aplicación de las disposiciones de la Ley 100 de 1993, y en atención a la jurisprudencia constitucional reiterada en la presente providencia, reconozca el pago de una pensión de sobrevivientes en favor de la señora Rita Cruz Galvis.
  4. Tercero. ORDENAR a la Fiduprevisora S.A. que, de conformidad con el trámite previsto en el Decreto 2831 de 2005 y en el Decreto 1272 de 2018, y en sujeción a la jurisprudencia constitucional reiterada en esta sentencia, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, conceptúe en favor del reconocimiento de una pensión de sobrevivientes en beneficio de la señora Rita Cruz Galvis.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.