T-035 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Rita Cruz Galvis·Demandado Fiduprevisora S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Se aplica ley 100/93 cuando es más favorable para el beneficiario
- Se ordena reconocimiento, conforme al régimen previsto en la ley 100/93
- Requisito de dependencia económica frente al causante
- Diferencias en los requisitos
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora es una mujer indígena de 70 años de edad que reside en el Municipio de Mitú.
Se indica que a mediados del año 2000 hombres armados entraron a su vivienda y asesinaron a su esposo y a sus dos hijos.
Para la época de esos hechos, uno de sus hijos se desempeñaba como profesor vinculado a la entidad accionada.
En el 2018 la peticionaria tuvo conocimiento de que, por sus condiciones económicas y familiares y, por las condiciones de vida de su hijo, es decir, proveedor del núcleo familiar y no tener cónyuge, compañera permanente, ni hijos, podría acceder a la pensión de sobrevivientes y por ello procedió a reclamar tal prestación.
La acción que se considera violatoria de derechos fundamentales es la negativa de la prestación a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), bajo el argumento de no cumplir los requisitos exigidos por el Decreto 1986 de 1995.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La naturaleza, objetivo e importancia de la pensión de sobrevivientes. 2º.
Diferencias entre el régimen del magisterio y el régimen general en materia de pensión de sobrevivientes. 3º La aplicación del principio de favorabilidad en materia de esta prestación.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Secretaría de Educación Departamental del Vaupés expedir un nuevo acto administrativo en el que, en aplicación de las disposiciones de la Ley 100 de 1993, y en atención a la jurisprudencia constitucional reiterada en la presente providencia, reconozca el pago de una pensión de sobrevivientes en favor de la tutelante.
Así mismo, se ordena a la Fiduprevisora S.A. que, de conformidad con el trámite previsto en el Decreto 2831 de 2005 y en el Decreto 1272 de 2018, y en sujeción a la jurisprudencia constitucional reiterada en este fallo, conceptúe en favor del reconocimiento de una pensión de sobrevivientes en beneficio de la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 9 de enero de 2020 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mitú, que confirmó la sentencia dictada el 24 de diciembre de 2019 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Mitú y, en su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de la señora Rita Cruz Galvis.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 080 del 26 de agosto de 2019 expedida por la Secretaría de Educación Departamental del Vaupés y ORDENAR a esta entidad que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, expida un nuevo acto administrativo en el que, en aplicación de las disposiciones de la Ley 100 de 1993, y en atención a la jurisprudencia constitucional reiterada en la presente providencia, reconozca el pago de una pensión de sobrevivientes en favor de la señora Rita Cruz Galvis.
- Tercero. ORDENAR a la Fiduprevisora S.A. que, de conformidad con el trámite previsto en el Decreto 2831 de 2005 y en el Decreto 1272 de 2018, y en sujeción a la jurisprudencia constitucional reiterada en esta sentencia, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, conceptúe en favor del reconocimiento de una pensión de sobrevivientes en beneficio de la señora Rita Cruz Galvis.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.