T-507 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Pedro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se requería de una valoración probatoria, para determinar si la presencia de ambos progenitores resultaba “totalmente indispensable” para el cuidado del hijo en situación de discapacidad
- Se debió declarar improcedente por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Orden a Colpensiones estudiar y decidir sobre la solicitud de pensión especial de vejez, sin exigir requisitos adicionales a los legalmente establecidos
- Vulneración por Colpensiones al negar reconocimiento y exigir requisitos adicionales
- Requisitos
- Procedencia excepcional
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que Colpensiones vulneró derechos fundamentales al negar el reconocimiento de la pensión especial de vejez por tener a cargo un hijo en condición de discapacidad, a pesar de cumplir con los requisitos previstos en el parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
Su hijo tiene 30 años de edad y nació con profundas limitaciones de tipo físico, mental y sensorial, por lo que fue calificado con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 89.35%.
La entidad negó la prestación en dos oportunidades, con base en los siguientes argumentos: 1º.
El peticionario no cumplía con el número de semanas requerido. 2º.
No se encontraba trabajando al momento de solicitar la pensión y, 3º.
No acreditaba la condición de padre cabeza de familia, en tanto convivía y compartía el cuidado de su hijo con su compañera permanente.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la pensión especial de vejez por hijo o hija con discapacidad.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad emitir un acto administrativo en donde estudie si el actor tiene derecho a la pensión especial de vejez reclamada.
Se advierte a la entidad que en ningún caso puede negar el reconocimiento de tal prestación usando como argumento que el tutelante no tiene exclusivamente a su cargo el cuidado de su hijo en situación de discapacidad, por compartirlo con su compañera permanente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 18 de septiembre de 2018 por el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Bogotá, en primera instancia, y el 31 de octubre de 2018 por la Sala Séptima Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la seguridad social y al mínimo vital del señor Pedro.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que a partir de la notificación de esta providencia, deje sin efectos la Resolución GNR 334013 del 10 de noviembre de 2016, y emita acto administrativo en donde se estudie si el señor Pedro tiene derecho a la pensión especial de vejez, con fundamento en el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003; teniendo en cuenta lo expuesto en la presente sentencia. En ningún caso Colpensiones podrá negar el reconocimiento de la pensión especial de vejez usando como argumento que el señor Pedro no tiene exclusivamente a su cargo el cuidado de su hijo en situación de discapacidad, por compartirlo con su compañera permanente.
- Tercero. LÍBRESE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.