Micelio
Sentencia de Tutela14 de julio de 2021

T-224 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Carolina Deik Acostamadiedo·Demandado Coomeva E.P.S Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Pago De Licencia De Maternidad E Incapacidades Medicas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
  • Orden a EPS reconocer y pagar incapacidades médicas
Derecho Al Pago De Licencia De Maternidad
  • Orden a EPS de reconocer y pagar licencia de maternidad a la accionante, por haber cotizado ininterrumpidamente como independiente
Incapacidad Laboral
  • Con el no pago pueden verse afectados derechos fundamentales como la salud, la vida en condiciones dignas, el mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar
Licencia De Maternidad En El Derecho Comparado
  • Política pública de protección a la familia
Licencia De Maternidad
  • Protección internacional y constitucional a mujer gestante y recién nacido
  • Naturaleza y finalidad
  • Requisitos para el reconocimiento y pago
Derecho Al Debido Proceso, A La Vida Digna, Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Vulneración por EPS al negar pago de la licencia de maternidad e incapacidades médicas
Entidad Promotora De Salud
  • No puede idear requisitos diferentes al pago de aportes para incumplir pago de licencia de maternidad
Incapacidad Laboral Por Enfermedad Comun
  • Pago por EPS de los primeros 180 días
Pago De Incapacidad Laboral
  • Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora adujo que la E.P.S. accionada vulneró sus derechos fundamentales, al negarle el pago de varias incapacidades y de la licencia de maternidad.

La entidad no autorizó dicho pago debido a que la clínica que la atendió y le expidió las licencias era una IPS ajena a su red de prestadores.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

Las incapacidades laborales como sustituto del salario. 2º.

La finalidad de la licencia de maternidad y los requisitos legales para su reconocimiento y, 3º.

La precitada licencia en el derecho comparado.

Se CONCEDE la protección invocada y se ordena a la E.P.S. accionada pagar a la accionante las incapacidades médicas y la licencia de maternidad reclamadas.

La Corte ordenó compulsar copias del expediente y de la presente sentencia a la a Superintendencia Nacional de Salud, para que, dentro del ámbito de sus competencias legales de inspección, vigilancia y control, realice la correspondiente indagación administrativa en contra de Coomeva EPS, con ocasión del impago de la licencia de maternidad a la tutelante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia dictada por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Bogotá el 4 de mayo de 2020. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de la señora Carolina Deik Acostamadiedo.
  3. Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que, en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de esta providencia, pague a la señora Carolina Deik Acostamadiedo: i) las incapacidades médicas correspondientes a los días o periodos: 12 al 13 de agosto de 2019, 9 al 12 de septiembre de 2019, 12 de septiembre de 2019, 13 al 22 de septiembre de 2019 y 24 al 30 de septiembre de 2019; y ii) la totalidad de la licencia de maternidad. Lo anterior, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. ORDENAR la compulsa de copias del expediente y de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, dentro del ámbito de sus competencias legales de inspección, vigilancia y control, realice la correspondiente indagación administrativa en contra de Coomeva EPS, con ocasión del impago de la licencia de maternidad de la señora Carolina Deik Acostamadiedo.
  5. Cuarto. Por Secretaría General tramítese la compulsa de copias y líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.