T-224 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Carolina Deik Acostamadiedo·Demandado Coomeva E.P.S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Orden a EPS reconocer y pagar incapacidades médicas
- Orden a EPS de reconocer y pagar licencia de maternidad a la accionante, por haber cotizado ininterrumpidamente como independiente
- Con el no pago pueden verse afectados derechos fundamentales como la salud, la vida en condiciones dignas, el mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar
- Política pública de protección a la familia
- Protección internacional y constitucional a mujer gestante y recién nacido
- Naturaleza y finalidad
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Vulneración por EPS al negar pago de la licencia de maternidad e incapacidades médicas
- No puede idear requisitos diferentes al pago de aportes para incumplir pago de licencia de maternidad
- Pago por EPS de los primeros 180 días
- Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que la E.P.S. accionada vulneró sus derechos fundamentales, al negarle el pago de varias incapacidades y de la licencia de maternidad.
La entidad no autorizó dicho pago debido a que la clínica que la atendió y le expidió las licencias era una IPS ajena a su red de prestadores.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Las incapacidades laborales como sustituto del salario. 2º.
La finalidad de la licencia de maternidad y los requisitos legales para su reconocimiento y, 3º.
La precitada licencia en el derecho comparado.
Se CONCEDE la protección invocada y se ordena a la E.P.S. accionada pagar a la accionante las incapacidades médicas y la licencia de maternidad reclamadas.
La Corte ordenó compulsar copias del expediente y de la presente sentencia a la a Superintendencia Nacional de Salud, para que, dentro del ámbito de sus competencias legales de inspección, vigilancia y control, realice la correspondiente indagación administrativa en contra de Coomeva EPS, con ocasión del impago de la licencia de maternidad a la tutelante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia dictada por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bogotá el 4 de mayo de 2020. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de la señora Carolina Deik Acostamadiedo.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que, en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de esta providencia, pague a la señora Carolina Deik Acostamadiedo: i) las incapacidades médicas correspondientes a los días o periodos: 12 al 13 de agosto de 2019, 9 al 12 de septiembre de 2019, 12 de septiembre de 2019, 13 al 22 de septiembre de 2019 y 24 al 30 de septiembre de 2019; y ii) la totalidad de la licencia de maternidad. Lo anterior, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR la compulsa de copias del expediente y de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, dentro del ámbito de sus competencias legales de inspección, vigilancia y control, realice la correspondiente indagación administrativa en contra de Coomeva EPS, con ocasión del impago de la licencia de maternidad de la señora Carolina Deik Acostamadiedo.
- Cuarto. Por Secretaría General tramítese la compulsa de copias y líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.