T-014 de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Vanessa Uribe Barbosa·Demandado Famisanar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se realizó el pago de licencia de maternidad
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza y finalidad
- Reglas jurisprudenciales en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
- Requisitos de procedencia
- Caso en que se hace advertencia al empleador y a la EPS
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que FAMISANAR EPS vulneró sus derechos fundamentales y los de su hijo recién nacido, al negar el reconocimiento y pago de su licencia de maternidad, argumentando las interrupciones de los aportes durante el período de gestación.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para solicitar el pago de licencias de maternidad y el reconocimiento de esta prestación según la continuidad de las cotizaciones durante el embarazo.
Teniendo en cuenta que la actora recibió el pago total de su licencia de maternidad por parte de la accionada, la Corte declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante lo anterior, advirtió a FAMISAR que, en lo sucesivo, se abstenga de obstaculizar los trámites de licencias de maternidad a través de dilaciones injustificadas en las respuestas a las solicitudes o a partir de justificaciones jurídicas que están basadas en su propia negligencia..
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo adoptado el 28 de mayo de 2021 por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que la accionante ya recibió el pago total de su licencia de maternidad por parte de FAMISANAR EPS.
- Segundo. ADVERTIR a FAMISANAR EPS que, en lo sucesivo, se abstenga de obstaculizar los trámites de licencias de maternidad a través de dilaciones injustificadas en las respuestas a las solicitudes o a partir de justificaciones jurídicas que están basadas en su propia negligencia.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.