T-117 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Francisco Javier Martinez Elias·Demandado Eps Sanitas S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Significado y alcance, según jurisprudencia constitucional
- Fundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza jurídica
- Orden a EPS realizar una valoración médica, para determinar si se pueden entregar directamente los medicamentos al accionante o a la persona autorizada
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que la E.P.S cuestionada vulnera sus derechos fundamentales al negarle el suministro directo del medicamento recetado por su médico, aun cuando, desde que inició el tratamiento para la patología que presenta se le había entregado para su aplicación en el hogar.
La entidad indicó que el fármaco en cuestión es de aplicación controlada y que por ello el paciente debía acudir a la institución prestadora de salud para que le fuese inyectado bajo supervisión médica.
Se reitera la línea jurisprudencial referente a los requisitos de procedencia de la tutela, a la obligación de suministro oportuno de medicamentos por parte de las EPS y a las causales de exoneración de pagos moderadores.
La Corte consideró que la accionada vulneró los derechos fundamentales del peticionario al modificar las condiciones de dispensación del medicamento recetado, sin acudir al criterio científico del médico tratante, quien es el profesional indicado para conocer y establecer los riesgos que implica el tratamiento.
Además, es la persona facultada para variar o cambiar la prescripción médica, de acuerdo con la evolución en la salud de su paciente.
Con base en la anterior consideración se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 15 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado
- Tercero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al trabajo y a la libertad de locomocion del senor Francisco Javier Martinez Elias, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice y programe, para realizarse dentro de los quince (15) dias siguientes, una valoracion medica de la situacion de salud del senor Francisco Javier Martinez Elias, en la que debera participar su medico tratante, con el fin de determinar si se puede realizar el suministro directo de las dos inyecciones mensuales de ADALIMUMAB 40MG/0,4ML (100MG/ML) SOL INY HUMIRA(r), al accionante o su persona autorizada.
- Para ello, la EPS Sanitas debera contar con la certificacion del medico tratante, en la que se evalue si el actor esta capacitado en (i) las condiciones de aplicacion del medicamento, (ii) la manera de conservarlo correctamente y (iii) los cuidados especiales que debe tener en cuanto a los residuos de los desechos luego de su utilizacion.
- En caso de que la decision que se adopte por parte del medico tratante sea favorable para los intereses del accionante, la EPS Sanitas debera autorizar la entrega del medicamento mencionado de forma directa al actor, para que el mismo se lo aplique. Esto siempre bajo la supervision y control periodico por parte de su medico tratante.
- TERCERO. ADVERTIR al senor Francisco Javier Martinez Elias, para efectos de que se realice los examenes atinentes a detectar y prevenir las consecuencias adversas del tratamiento prescrito, en la periodicidad que disponga su medico tratante.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a la que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.