Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2024

T-505 de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Camila·Demandado Sanitas Eps

Tema · dato duro
Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud Y Vida Digna-Servicio De Transporte Urbano E Intra-Municipal De Pacientes Y Acompañantes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accesibilidad Al Derecho A La Salud
  • Transporte y copagos no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
Superintendencia Nacional De Salud
  • Inspección y vigilancia de la seguridad social en materia de salud
Concepto Cientifico Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Derecho Fundamental A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Vulneración por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompañantes
Principio De Integralidad En El Acceso A La Salud
  • Condiciones a las que se sujeta el suministro del tratamiento integral
Derecho A La Salud
  • Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
13 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que una de las pretensiones principales es la provisión del servicio de transporte intra y intermunicipal para las atenciones en salud para dos menores de edad y un adolescente que presentan un diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA), al igual que para un adulto que requirió dicho servicio para asistir al tratamiento del lumbago no especificado que le fue diagnosticado.

Se abordó el estudio de los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la salud. 2º.

El precitado derecho de las personas con capacidades y funcionalidades diversas. 3º.

El servicio de transporte como mecanismo para acceder al derecho a la salud. 4º.

El marco legal y reglamentario de los copagos en el sistema de seguridad social en salud y la exoneración de estos para las personas en situación de discapacidad física o cognitiva y, 5º.

El tratamiento integral.

En tres casos se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho a la salud tutelado.

En el cuarto asunto se declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, en razón a la orden dada en el fallo de primera instancia, mediante la cual la EPS gestionó la provisión del servicio de transporte para el paciente, quien cumplió la totalidad de terapias ordenas por el médico tratante, haciendo uso del aludido servicio

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela del 22 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud de Pedro, atendiendo las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. En virtud de lo anterior, ORDENAR a la EPS Sanitas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, provea el servicio de transporte intramunicipal que requiere Pedro, teniendo en cuenta lo explicado en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. DESVINCULAR de la acción de tutela correspondiente al expediente T-10.306.500 a la Clínica Neurorehabilitar Ltda., a Clínica Colsanitas S.A., al Ministerio de Salud y Protección Social y a la ADRES, atendiendo lo comentado en la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. REVOCAR la sentencia de tutela del 14 de mayo de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud de Mario, atendiendo las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
  5. QUINTO. En virtud de lo anterior, ORDENAR a Nueva EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación del presente fallo, garantice la provisión del servicio de transporte ordenado a Mario, en los términos recomendados por el médico tratante, específicamente en lo relacionado con la posibilidad de que pueda ser acompañado por dos personas.
  6. SEXTO. ORDENAR a los sujetos procesales del expediente de tutela T-10.309.059, especialmente a Nueva EPS, que respecto del tratamiento integral para los servicios médicos relacionados con el diagnóstico de TEA que afronta Mario, se estén a lo resuelto en la Sentencia del 17 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado 002 Penal Municipal de Montería, en donde se realizó dicho reconocimiento, el cual abarca incluso el servicio de transporte para salud, pues se prescribió con ocasión al mismo diagnóstico, tal como se explicó en las consideraciones.
  7. SÉPTIMO. DESVINCULAR de la acción de tutela correspondiente al expediente T-10.309.059 a la IPS Centro de Rehabilitación Integral Niños Felices, al Hospital Alma Mater de Antioquia y a Esivans S.A., atendiendo lo comentado en la parte motiva de esta providencia.
  8. OCTAVO. REVOCAR la sentencia de tutela del 14 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado 007 Civil del Circuito de Bucaramanga y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud de Diego, atendiendo las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
  9. NOVENO. En virtud de lo anterior, ORDENAR a Salud Total EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación del presente fallo, garantice la provisión del servicio de transporte intermunicipal a Diego, para las atenciones médicas que recibe con relación a su diagnóstico de TEA y aplique la exoneración de copagos y cuotas moderadoras, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia y en los términos de las normas y jurisprudencia objeto de reiteración en el presente fallo.
  10. DÉCIMO. DESVINCULAR de la acción de tutela correspondiente al expediente T-10.309.896 a las IPS Health and Safaty H&S S.A.S., Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga, Asopormen, Uganep y Alianza Diagnóstica S.A., al Ministerio de Salud y Protección Social y a la ADRES, atendiendo lo comentado en la parte motiva de esta providencia.
  11. DÉCIMO.
  12. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela del 28 de mayo de 2024 proferida por Juzgado Laboral del Circuito de Lorica y, en su lugar, en el expediente de tutela T-10.336.204, adelantado por Pablo, DECLARAR la carencia actual de objeto por la ocurrencia de una situación sobreviniente.
  13. DÉCIMO.
  14. SEGUNDO. DESVINCULAR de la acción de tutela correspondiente al expediente T-10.336.204 al Hospital San Vicente de Paul de Lorica y a la empresa Logistic Service and Solutions S.A.S., atendiendo lo comentado en la parte motiva de esta providencia.
  15. DÉCIMO.
  16. TERCERO. INSTAR a la Superintendencia Nacional de Salud a que continúe ejerciendo su función de inspección y vigilancia a las EPS Sanitas, Nueva EPS y Salud Total EPS, respecto de los servicios necesarios para garantizar el derecho a la salud de Pedro, Mario y Diego, teniendo en cuenta la respuesta que brindó en este escenario constitucional. Por conducto de secretaría remítase copia de los expedientes T-10.306.500, T-10.309.059 y T-10.309.896.
  17. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.