Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2003

T-859 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Jhon Jairo Nivia Vargas Y Otro Vs. Compensar Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Solicitud Intervencion Quirurgica Por Problemas De Estabilidad En Rodillas Con Suministro De Injertos No Incluida En El Pos. Dos Meses. Pacto Internacional De Derechos Economicos Sociales Y Culturales. Juicio In Abstracto. Principio Fi
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental
  • Contenido
Plan Obligatorio De Salud
  • Definición de contenido es asunto de relevancia constitucional
  • Injerto se encuentra incluido
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 71 Penal Municipal de Bogota, el dia del 20 de marzo de 2003, en la que nego la tutela de los derechos fundamentales del ciudadano John Jairo Nivia Vargas y en su lugar CONCEDER la tutela de su derecho fundamental a la salud.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 7 Penal Municipal de Bucaramanga, el dia del 19 de mayo de 2003, en la que nego la tutela de los derechos fundamentales del ciudadano German Vargas Mantilla y en su lugar CONCEDER la tutela de su derecho fundamental a la salud.
  3. Tercero. ORDENAR a los demandados que, en el termino de 48 horas procedan a autorizar la realizacion de las intervenciones requeridas, con el suministro de los injertos. La realizacion de la intervencion no podra realizarse mas alla de un termino razonable conforme a los turnos de atencion de la respectiva E.P.S. y, en ningun caso, en un plazo superior a dos meses. Deberan, para tal efecto, informar a los jueces de instancia y a los demandantes, la fecha cierta de realizacion de la intervencion.
  4. Cuarto. En caso de que las intervenciones ya hubiesen sido practicadas y ello hubiese sido costeado con recursos de entidades publicas, se ORDENA a las E.P.S. demandadas que, en el termino de 48 horas inicien conversaciones con tales entidades a fin de compensar los gastos en que hubiesen incurrido. Todo ello, de conformidad con las normas tarifarias existentes en la materia. El pago efectivo debera realizarse dentro de un termino razonable, que no podra superar los dos meses. De tales conversaciones y el pago, rendiran informe a los jueces de instancia.
  5. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.