Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2003
T-859 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Jhon Jairo Nivia Vargas Y Otro Vs. Compensar Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Solicitud Intervencion Quirurgica Por Problemas De Estabilidad En Rodillas Con Suministro De Injertos No Incluida En El Pos. Dos Meses. Pacto Internacional De Derechos Economicos Sociales Y Culturales. Juicio In Abstracto. Principio Fi
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Fundamental
- Contenido
Plan Obligatorio De Salud
- Definición de contenido es asunto de relevancia constitucional
- Injerto se encuentra incluido
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 71 Penal Municipal de Bogota, el dia del 20 de marzo de 2003, en la que nego la tutela de los derechos fundamentales del ciudadano John Jairo Nivia Vargas y en su lugar CONCEDER la tutela de su derecho fundamental a la salud.
- Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 7 Penal Municipal de Bucaramanga, el dia del 19 de mayo de 2003, en la que nego la tutela de los derechos fundamentales del ciudadano German Vargas Mantilla y en su lugar CONCEDER la tutela de su derecho fundamental a la salud.
- Tercero. ORDENAR a los demandados que, en el termino de 48 horas procedan a autorizar la realizacion de las intervenciones requeridas, con el suministro de los injertos. La realizacion de la intervencion no podra realizarse mas alla de un termino razonable conforme a los turnos de atencion de la respectiva E.P.S. y, en ningun caso, en un plazo superior a dos meses. Deberan, para tal efecto, informar a los jueces de instancia y a los demandantes, la fecha cierta de realizacion de la intervencion.
- Cuarto. En caso de que las intervenciones ya hubiesen sido practicadas y ello hubiese sido costeado con recursos de entidades publicas, se ORDENA a las E.P.S. demandadas que, en el termino de 48 horas inicien conversaciones con tales entidades a fin de compensar los gastos en que hubiesen incurrido. Todo ello, de conformidad con las normas tarifarias existentes en la materia. El pago efectivo debera realizarse dentro de un termino razonable, que no podra superar los dos meses. De tales conversaciones y el pago, rendiran informe a los jueces de instancia.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-227/03Derechos De Peticion Seguridad Social Informacion Y Fundamentales. Solicitud Expedicion Certificado De Trabajo Para Tramitar Pension. Debida Gestion Y Administracion De Archivos. Negada.T-800/02Derechos A La Libertad De Catedra Debido Proceso Y Trabajo De Docente. Solicitud Reintegro Al Mismo Cargo. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Contrato De Trabajo Con Plantel Educativo Privado. Concedida.C-671/02Sistema De Salud De Fuerzas Militares Y Policia Nacional. Padres Beneficiarios De Oficial Y Suboficial Que Han Dejado De Ser Miembros ActivosT-1031/01Debido Proceso. Solicitud Beneficios Por Colaborar Con La Justicia En Relacion A Actividades De Las Autodefensas En El Magdalena Medio. Eximente De Punibilidad. Autonomia Judicial. Inculpacion E Investigacion Penal. Existencia De Otro Medio De Defensa JudSU.819/99Derecho A La Salud. Der A La Vida. Tratamiento Medico En El Exterior Transplante De Medula. Minsalud Colmena Salud E.P.S. Mandamientos Para Las Eps. Concedida.T-587/98Ders. Fundamentales De Los Niños. Der. A Tener Una Familia. Interes Superior Del Menor. Adopcion. Concedida.
Ver las 8 →Citada por412
T-505/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud Y Vida Digna-Servicio De Transporte Urbano E Intra-Municipal De Pacientes Y Acompañantes.T-351/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Consultas Especializadas, Servicios, Medicamentos Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Prótesis, Órtesis, Cardiología, Pañales, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Entre Otros).T-316/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano-Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes).T-284/24Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico-Valoración Para Fijar Necesidad Del Servicio De Cuidador O Enfermería (Paciente En Condición De Discapacidad) Y Garantía Del Tratamiento Integral (Servicio De Transporte).SU.239/24Derechos A La Vida Digna Y La Salud (Valoración Integral Física Y Psicológica)-Libre Desarrollo De La Personalidad Frente A Estereotipos Estéticos De Género. Reglas Para Conceder Cirugía Plástica Reconstructiva O Funcional (Retiro De Bio-Polímeros E Implantes Mamarios Realizados En Forma Particular)T-583/23Derechos A La Salud, Vida Digna Y Al Cuidado De Niños, Niñas Y Adolescentes-Servicio De Cuidador Y Garantía De Tratamiento Integral Para Menor En Condición De Discapacidad (Síndrome De Down).
Ver las 412 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.