T-351 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Camila·Demandado Comfenalco Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se acredita una acción u omisión de la EPS accionada que afecte o amenace los derechos fundamentales del accionante
- Suministro de aparato ortopédico
- Suministro de pañales
- Vulneración ante la negativa de las EPS de suministrar servicios médicos o medicamentos
- Asignación oportuna de cita médica
- Presentación por Personero Municipal
- Sistema de inclusiones y exclusiones equiparable al Plan de Beneficios en Salud
- Deber de ejecutar acciones de intervención o liquidación
- Objetivos como órgano de inspección, vigilancia y control del sistema general de seguridad social en salud
- Intervención forzosa a los responsables de la prestación de servicios de salud
- Incluidos en el PBS
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Tratamiento integral
- Suministro de prótesis ortopédica
- Principios rectores
- Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
- Idoneidad del mecanismo debe analizarse en cada caso concreto por el juez de tutela
- Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad
- Alcance
- Financiación
- Condiciones a las que se sujeta el suministro del tratamiento integral
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los peticionarios son sujetos de especial protección constitucional que se encuentran afiliados al régimen subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Régimen Especial de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Todos, de manera directa o a través de otras personas, alegaron que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al no garantizarles los servicios y tecnologías en salud que requieren, así como no brindarles la atención integral y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.
En dos de l os casos, las EPS demandadas fueron intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Se reiteraron las reglas jurisprudenciales sobre: 1º.
El derecho fundamental a la salud y sus principios rectores. 2º.
La garantía reforzada y prevalente del derecho a la salud para los sujetos de especial protección constitucional. 3º.
El suministro de servicios y tecnologías en salud en el Sistema General de Seguridad Social. 4º.
El tratamiento integral frente a sujetos de especial protección constitucional y, 5º.
La intervención forzosa de la SuperSalud a responsables de la prestación de servicios de salud.
En todos los casos se tutelaron los derechos a la salud y a la vida digna de los pacientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. En relación con el expediente T-9.981.591, CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en la presente decisión, el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Jamundí, el 22 de diciembre de 2023, mediante el que tuteló los derechos a la salud y a la vida digna de Antonio y ordenó materializar la consulta especializada en anestesiología y entregar la ayuda ortopédica.
- Segundo. ORDENAR a Comfenalco EPS garantizar, dentro de los (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, al niño Antonio la entrega de la ayuda ortopédica "órtesis OTP para ambos miembros inferiores con forro acolchado y tipo velcro", si aún no ha procedido en este sentido.
- Tercero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Jamundí, el 22 de diciembre de 2023, respecto de la negativa de conceder el tratamiento integral al niño Antonio. En su lugar, CONCEDER dicha pretensión, específicamente, en relación a sus patologías de microcefalia, retardo global del desarrollo psicomotor, con compromiso motor de hemicuerpo derecho tipo hemiplejia, antecedente de estenosis pulmonar, hipoacusia, hipospadias, encefalopatía epiléptica y enfermedad huérfana de moyamoya.
- Cuarto. DESVINCULAR al Ministerio de Salud, a la Secretaría Municipal de Salud de Jamundí, a la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca, a la Adres, a la Fundación Clínica Infantil Club Noel y a la Clínica Nueva de Cali, por las razones expuestas en la presente decisión.
- Quinto. En relación con el expediente T-9.984.664, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Séptimo. Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta, el 29 de noviembre de 2023, mediante el que negó la acción de tutela presentada por el señor Federico, en calidad de agente oficioso de su esposa Josefa, contra la Clínica General del Norte. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y a la vida digna de la señora Josefa, por las razones expuestas en esta decisión.
- Sexto. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fomag) y a la Fiduprevisora iniciar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, el suministro de pañales directamente o por medio de cualquiera de las instituciones que contrate para ello. Para lo cual, se requiere que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, el médico tratante determine las condiciones de cantidad y periodicidad en la que estos deben ser entregados.
- Séptimo. INSTAR al Consejo Directivo del Fomag y a la Fiduprevisora S.A. para que actualice el listado de exclusiones en materia de pañales, previsto en el Plan Integral en Salud del Magisterio, de acuerdo con la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la jurisprudencia constitucional.
- Octavo. En relación con el expediente T-9.990.107, CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente decisión, el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Popayán con Funciones de Control de Garantías, el 7 de diciembre de 2023, mediante el que amparó los derechos a la salud y vida digna del señor Mauricio, ordenó a Emssanar EPS realizar la consulta especializada en anestesiología y negó el tratamiento integral.
- Noveno. ORDENAR a Emssanar EPS que verifique con la ESE Hospital Universitario de San Juan de Popayán, institución prestadora de servicios de salud que hace parte de su red de prestadores, si en efecto ya le fue realizada la consulta especializada en cardiología al señor Mauricio. En caso contrario, deberá garantizar el acceso a la consulta especializada en la referida IPS o en alguna otra de su red de prestadores, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia.
- Décimo. En relación con el expediente T-10.014.973, REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Neiva, el 15 de enero de 2024, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el Personero Municipal de Neiva, en representación de la señora Marina, contra la Nueva EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo los derechos a la salud y a la vida digna de la señora Marina.
- Décimoprimero. ORDENAR a la Nueva EPS (i) garantizar la entrega o recambio de la prótesis para pierna izquierda, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no ha procedido en este sentido; y (ii) prestar atención integral a la señora Marina para, en adelante, tratar la patología amputación de pierna izquierda.
- Décimosegundo. Frente a la exoneración de pagos y cuotas moderadoras de la señora Marina, DECLARAR IMPROCEDENTE la referida pretensión, por los motivos expuestos en esta providencia.
- Décimotercero. LIBRAR las comunicaciones respectivas -por medio de la secretaría general de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y entidades vinculadas a través de los jueces de primera instancia, tal y como lo prevé el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.