T-507 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Alberto·Demandado Sanitas Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por EPS al dilatar la prestación eficiente del servicio de salud requerido y ordenado por médico tratante, colocando barreras administrativas
- Situaciones en las cuales el cambio de IPS puede vulnerar derechos fundamentales del usuario
- Procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Legislación y jurisprudencia
- Prestación servicio de salud ordenado por médico tratante
- Reiteración de jurisprudencia
- Garantía de protección constitucional reforzada
- Condiciones a las que se sujeta el suministro del tratamiento integral
- Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante actuó como agente oficioso de una adolescente que fue paciente trasplantada de corazón e inmunosuprimida y en situación de discapacidad.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la EPS accionada se atribuye a la decisión de no continuar prestando la atención que le ofrecía a la joven de manera concentrada en una institución de cuarto nivel de complejidad con especialidad en falla cardíaca pediátrica y trasplante cardíaco pediátrico.
Se reiteraron las reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
El derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento jurídico y su protección por vía de tutela. 2º.
La continuidad e integralidad de los servicios de salud en el ordenamiento jurídico colombiano. 3º.
La garantía reforzada y prevalente del tratamiento integral en salud para los sujetos de especial protección constitucional y, 4º.
La libre escogencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
La Corte concluyó se vulneró el derecho fundamental a la salud porque el cambiar el modelo de atención a uno segregado en distintas IPS que no cuentan con capacidad de ofrecer servicios de alta complejidad cardiovascular, no tuvo en consideración (i) la condición de sujeto de especial protección constitucional que se predica de la agenciada, (ii) la necesidad, no desvirtuada, de recibir una atención concentrada en una institución médica altamente especializada y, (iii) las limitaciones jurisprudenciales a la libertad de elección de que gozan las EPS para seleccionar y contratar su red de prestadores de servicios.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad volver a brindar a la adolescente una atención en salud concentrada en una institución médica de cuarto nivel, con especialidad en falla cardíaca pediátrica y trasplante cardíaco pediátrico, conforme lo ordenado por el médico tratante y sin que tal atención la exponga a traslados a otras ciudades.
Se precisó que, el financiamiento del servicio o tecnología en salud que requiera la adolescente agenciada deberá ser garantizado por la EPS demandada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de febrero de 2024 por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá D.C., por medio de la cual revocó la sentencia de primera instancia y negó el amparo solicitado. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la adolescente VALERIA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a SANITAS EPS que, en el plazo de quince (15) días calendario, inicie todas las gestiones administrativas necesarias que aseguren que, en un término no superior a dos meses, vuelva a brindar a la adolescente Valeria una atención en salud concentrada en una institución médica de
- cuarto. nivel, con especialidad en falla cardíaca pediátrica y trasplante cardíaco pediátrico, conforme lo ordenado por el médico tratante y sin que tal atención la exponga a traslados a otras ciudades. El financiamiento del servicio o tecnología en salud que requiera la adolescente agenciada deberá ser garantizado por SANITAS EPS.
- TERCERO. ORDENAR a SANITAS EPS que, a partir de la notificación de la presente providencia y a través de la Fundación Cardioinfantil - Instituto de Cardiología, garantice la realización de los procedimientos, exámenes, consultas, terapias y demás requeridos por la adolescente VALERIA, hasta tanto culmine las gestiones administrativas que aseguren lo ordenado en el numeral anterior. El financiamiento de los servicios que se brinden con ocasión de esta orden transitoria deberá ser garantizado por SANITAS EPS.
- CUARTO. DESVINCULAR al Ministerio de Salud y de Seguridad Social por las razones antes expuestas.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.