Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2003

T-197 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante German Mendez Rojas Vs. Saludcoop

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Integridad Fisica Y Salud De Hijo Mayor De Edad Discapacitado. Transporte Paciente Con Epilepsia Y Su Acompañante No Incluido En El Pos Para Valoracion Medica. Regimen Contributivo. Agencia Oficiosa. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Discapacitado
  • Transporte para atención médica
Derecho A La Salud
  • Casos en que procede pago de transporte para acompañante
Discapacitado
  • Protección constitucional especial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 4 de octubre de 2002, proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá D.C., en la que se negó la tutela de los derechos fundamentales invocados por el accionante Germán Méndez Rojas a favor de su hijo Germán Alejandro Méndez Barrera.
  2. Segundo. CONCEDER el amparo de los derechos a la vida, la integridad física y la salud del señor Germán Alejandro Méndez Barrera, para lo cual se ORDENA al representante legal de Saludcoop E.P.S. que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo proceda a realizar las diligencias necesarias para garantizar el traslado del citado señor y un acompañante a la ciudad de Cartagena (Bolívar), a fin de que aquel sea valorado en la Fundación Instituto para la Rehabilitación de la Epilepsia, de acuerdo con lo ordenado por su médico tratante.
  3. Tercero. INAPLICAR, con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revisión, el parágrafo del artículo 2º de la Resolución 5261 de 1994.
  4. Cuarto. SEÑALAR que a Saludcoop E.P.S. le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), pago que deberá verificarse en el término de treinta (30) días contados a partir de la respectiva solicitud.
  5. Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.